El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012 y parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del 1 y 2, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“La Norma Internacional de Información Financiera para Pymes NIIF para las pymes no contempla ni requiere en ninguna de sus secciones, la presentación de estados e información financiera intermedia; solamente considera la presentación por lo menos anual de la misma (párrafo 3.10 de la Sección 3 Presentación de estados financieros).

También es entendido que una entidad que le corresponda converger a la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes NIIF para las pymes (Grupo 2 en Colombia) en caso de algún requerimiento particular de presentación de información, puede optar por aplicar las normas o estándares requeridos tomados del conjunto de las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas (Full !FRS).

Las Pequeñas y Medianas Entidades — Pymes — principalmente las pequeñas y grandes pymes, tienen en sus políticas contables presentar mensual, bimestral, trimestral o semestralmente estados financieros a la administración, a la junta directiva, a la junta de socios, a la Auditoria Interna, a la revisoría fiscal y a las entidades que las inspeccionan, vigilan o controlan.

Sobre el particular, me permito formularles los siguientes interrogantes a título de consulta:

1. ¿Las entidades clasificadas en el Grupo 2, que aplican la NIIF para Pymes, pueden voluntariamente presentar información financiera intermedia en los términos de la Norma Internacional de Contabilidad No. 34 — Información Financiera Intermedia?

2. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, los estados financieros condensados a preparar de que trata la NJC 34, serán los mismos señalados en las secciones 3 a 8 de la NIIF para Pymes?

3. ¿Los estados financieros de propósito especial, regulados en el artículo 24 y siguientes del decreto 2649 de 1993 (estados financieros de periodos intermedios, estados financieros extraordinarios, etc.) que no son requeridos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas y NIIF Pymes), se puedan preparar y presentar de acuerdo a lo regulado en la NJC 34 — Información Financiera intermedia?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitirnos señalar:

1. Si el tema de presentación de información financiera intermedia se encuentra excluido de la NIIF para las PYMES es porque se entiende que una entidad que utilice este estándar no requiere de esta información. Sin embargo, de ser necesario presentar estados financieros intermedios, debe seguirse la jerarquía establecida por la Sección 10 del estándar, en los párrafos 10.4, 10.5 y 10.6.

«10.4 Si esta NIIF no trata especificamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea:

(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y

(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:

(i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos;

(iv) sean prudentes; y

(y) estén completos en todos sus extremos significativos.

10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:

(a) requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y

(b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales.

10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas.”

Considerando lo anterior, de acuerdo a la jerarquía descrita, se podría evaluar la aplicación de la NIC 34, Información Financiera Intermedia, para una entidad perteneciente al Grupo 2, en ausencia de indicaciones sobre el tema en este marco técnico normativo.

2. Puesto que la NIC 34, Información Financiera Intermedia, pertenece a otro marco técnico normativo, al usarla como referente en desarrollo de la jerarquía detallada en el numeral 1 de la presente consulta, las técnicas a aplicar son las correspondientes a esta norma, pero el conjunto de estados financieros debe estar en armonía con el que deba preparar la entidad en cumplimiento del marco técnico normativo del Grupo 2. Por ejemplo, si la entidad puede optar por no preparar estado de cambios en el patrimonio, entonces tampoco tendrá que prepararlo en los estados financieros intermedios. En todo caso, los estados financieros intermedios que se preparen con base en el anterior procedimiento deben indicar que están preparados siguiendo los procedimientos de la NIC 34 pero cumpliendo los principios de reconocimiento y medición del marco normativo para el Grupo 2.

3. La NIC 34 establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios pero no establece las bases para la presentación de los diferentes estados financieros de propósito especial (estados financieros extraordinarios, estados de liquidación, estados financieros con fines de supervisión, etc.), porque están por fuera de los objetivos de los estándares internacionales, dado que no pretenden satisfacer las necesidades de información de múltiples usuarios sino las de usuarios específicos. Por consiguiente, estos últimos se preparan de acuerdo a las necesidades específicas del usuario, lo que significa que se deben elaborar y presentar suministrando la información que requiera el usuario en particular y no pueden predicarse como ajustados al marco técnico normativo del Grupo al que corresponda la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.

Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.

Revisó y aprobó: WFMSC/GSNDSP