Fecha de Radicado   02 de Enero de 2015
Entidad de Origen    Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación      CTCP  2015-002 -CONSULTA
Tema                        ¿A qué grupo pertenece una compañía creada en 2013 que inicia o ieraciones en 2015?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

(CONSULTA (TEXTUAL)

 

URIBEJANE SAS, es una empresa nueva creada en 2013, y se dedica a las importaciones y venta nacional únicamente, como es nueva sus activos son 160 millones en bancos que son los aportes de los socio, no posee activos fijos aun y tampoco pasivos,. Inicia sus ventas en enero de 2015 con 4 empleados. Por favor confirmar ¿nuestro Grupo es el 2?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

A continuación se describen los requisitos para pertenecer al grupo 1 o 2, con los cuales debe evaluar la situación de su empresa y establecer si debe aplicar el marco normativo del grupo 1 (NIIF Plenas) o del grupo 2 (NIIF Pymes).

 

Según lo descrito en el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con características de planta de personal o activos totales y otros conceptos.

 

ARTICULO 1°, Decreto 3024 de 2013,

 

ARTICULO 1°, Modifíquese el artículo. 1° del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así:

 

ARTICULO 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de Información financiera que conforman el Grupo 1, así:

 

a.     Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de 2010

b.    Entidades y negocios de interés público;

c.    Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

 

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas

 

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

 

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

 

En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo”.

 

Según lo descrito en el Decreto No. 3022 de 2013, pertenecen al grupo No. 2:

 

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación:

 

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012;

 

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

 

Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

 

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato

 

Según lo descrito en el Decreto No. 2706 de 2012, pertenecen al grupo No. 3:

 

“Descripción de las microempresas

 

1.2 Se considera una microempresa si:

 

a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

1.3 Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

 

Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas

 

Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

 

1) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

 

2) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

4) Que no sean usuarios aduaneros.

 

5) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.

 

6) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

 

1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

WILMAR FRANCO

Presidente

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSAIDSP