Fecha de Radicado:  27 de Octubre de 2014

Entidad de Origen:   Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación :   2014-593— CONSULTA CTCP

Tema:                      Valoración de la propiedad, planta y equipo para el ESFA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Buenas tardes de acuerdo con lo presentado en el párrafo 35.10 literal d) menciona.

 

Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.”

 

De tal forma debo entender que este literal incluye las valoraciones y los ajustes por inflación de los años anteriores para las empresas colombianas?”.

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: de acuerdo con lo establecido en el literal d) del párrafo 35.10 de la NIIF para las PYMES, el cual señala:

 

“(d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.”

 

Con base en lo señalado en el párrafo transcrito, en el momento de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), si la entidad opta por el valor revaluado bajo los PCGA anteriores como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. De otra parte, el valor de las depreciaciones se deberán recalcular desde la fecha en que realizó el último avaluó de acuerdo con los PCGA anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento ejecución.

Cordialmente,

GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero

 

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.
Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.
Revisó y aprobó: WFF/GSA