Fecha de Radicado
  23 de Diciembre de 2014
Entidad de Origen     Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
N° de Radicación      CTCP 2014-748 -CONSULTA
Tema   ¿Cómo se deben reconocer los cupos que la administración municipal otorga a las empresas de transporte de manera gratuita ba’o 2649 bao NIIF?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del articulo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

La administración del municipio de Facatativa otorga una cantidad cupos determinados a cada empresa de transporte público de pasajeros, estos cupos dan la facultad de transportar pasajeros, dentro de la jurisdicción correspondiente

 

Bajo estas circunstancias:

 

¿Cómo se deben reconocer contablemente bajo el Decreto 2649 de 1993, los cupos que la administración municipal otorga sin costo alguno a las empresas de transporte público de pasajeros? Y en el caso que se deba reconocer ¿Cuál es el valor inicial por el que se deben medir dichos cupos?

 

Así mismo respecto a la normatividad en la que se ha exigido la transacción a Normas Internacionales de Información Financiera, y a través del Decreto Reglamentario 3022 de 2013, se ha establecido que la empresa pertenece al grupo 2 para la aplicación de normas internacionales de información financiera, por tal motivo es adecuado realizar la siguiente pregunta:

 

¿Bajo Normas Internacionales de Información Financiera se deberían reconocer los cupos que otorga la administración municipal a las empresas de transporte público de pasajeros? Y en el caso que se deba reconocer ¿Cómo se debe medir en el estado de situación financiera de apertura?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

¿Cómo se deben reconocer contablemente bajo el Decreto 2649 de 1993, los cupos que la administración municipal otorga sin costo alguno a las empresas de transporte público de pasajeros? Y en el caso que se deba reconocer ¿Cuál es el valor inicial por el que se deben medir dichos cupos?

 

Para la contabilización de estas partidas la entidad deberá considerar lo establecido en los párrafos 47 y 66 del Decreto 2649 de 1993:

 

“ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.” (Negrilla por fuera del texto original).

 

ARTICULO 66. ACTIVOS INTANGIBLES. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

 

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos (..)

 

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizados de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación. Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización”. (Negrilla por fuera del texto original).

 

Además, tendrá en cuenta si el activo ha sido ajustado a su valor de mercado. En las prácticas locales el valor de mercado del activo tangible (equipo de transporte) contiene la estimación del valor de mercado del cupo, por lo que es probable que esta partida haya sido reconocida en cuentas cruzadas de valorizaciones y superávit por valorizaciones.

 

Bajo Normas Internacionales de Información Financiera se deberían reconocer los cupos que otorga la administración municipal a las empresas de transporte público de pasajeros? Y en el caso que se deba reconocer ¿Cómo se debe medir en el estado de situación financiera de apertura?

 

La sección 24 de la NIIF para pymes, establece los lineamientos para la contabilización de las subvenciones del gobierno.

Una subvención se define como una ayuda del gobierno en forma de una transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. Las subvenciones del gobierno excluyen las formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad

 

Para la contabilización de estas transacciones en el estado de situación financiera de apertura la entidad tendrá en cuenta lo siguiente:

Criterios de reconocimiento y medición, párrafo 24.4 a 24.5 de la NIIF para Pymes

“24.4 Una entidad reconocerá las subvenciones del gobierno como sigue:

 

(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

 

(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

 

(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.

 

24.5 Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.”

 

Uso del costo atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, p. 35.10

(c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

 

(a) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

 

En consecuencia de lo anterior, si la partida cumple la definición de una subvención del gobierno y los criterios de reconocimiento de los párrafos 2.27 a 2.32 de la NIIF para Pymes, esta podrá ser remedida a su valor razonable en la fecha de transición a las NIIF para Pymes. La medición realizada deberá evitar que se sobreestime el valor de los activos, por vía de remedir el activo tangible a su valor de mercado y reconocer un activo intangible separado por el valor razonable del cupo. En estos casos el valor de mercado del activo, incorpora los componentes tangibles e intangibles, por lo que se deberá establecer una base razonable para su separación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO 
Presidente

 

 

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP