Fecha de Radicado   19 de diciembre de 2014

Entidad de Origen    Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación      CTCP 2014-747– CONSULTA

Tema                          Actividad notarial

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En nombre de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano Secciona, Bogotá ‘UNOBOG”, reciban un cordial saludo y nuestro reconocimiento por la labor que vienen desempeñando como orientadores de la contaduría pública.

 

El artículo 14 del Decreto Ley 1347 de 1970, señala: “LOS NOTARIOS DEBERÁN LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD NUMERADOS, FOLIADOS Y REGISTRADOS EN LA ADM!NISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE”

 

Como la norma transcrita no fija su alcance, los notarios entendemos que la contabilidad a la que estamos obligados se circunscribe única y exclusivamente a lo relacionado con la actividad notarial. Igualmente entendemos que si el notario desarrolla actividad diferente que también obligue a llevar contabilidad, como sí por ejemplo también es comerciante, igualmente deberá llevar contabilidad por su actividad comercial, caso en el cual la contabilidad se debe llevar independiente por centro de costos.

 

Doctor Franco, por su intermedio queremos conocer el alcance que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como máxima autoridad de la interpretación de las normas contables le da a la norma referida, esto es, si la contabilidad a que estamos obligados llevar los notarios por nuestra actividad fedataria, es única y exclusivamente referente a lo relacionado con la actividad notarial (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 14 dei Decreto 1347 de 1970 dice:

 

“Los notarios deberán llevar los libros de contabilidad debidamente numerados, foliados y registrados en la Administración de Hacienda correspondiente.”

 

Y el numeral 3° del articulo 19 del Código de Comercio menciona:

 

“Es obligación de todo comerciante:

 

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”

 

Como se desprende de los textos trascritos, el notario se encuentra obligado a llevar libros de contabilidad por su actividad fedataria, lo cual conlleva al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009. Sin embargo, si un notario desarrolla una actividad diferente que lo obligue a su vez a llevar contabilidad, se encuentra obligado a llevar la contabilidad por esta actividad conforme lo exige el Código de Comercio.

 

Cabe recordar que el borrador de exposición de las NIIF presenta el concepto de entidad reportante (la entidad que informa) así:

“es un área circunscrita de actividades económicas cuya información tiene el potencial de ser útil para los inversionistas de capital existentes y potenciales, los prestamistas y otros acreedores que no pueden obtener directamente la información que necesitan para tomar decisiones para suministrar recursos de préstamos o inversión a la entidad y para evaluar si sus órganos de administración hicieron un uso eficiente y efectivo de los recursos que les fueron confiados. Como consecuencia de esto, la existencia de una persona jurídica no es necesaria ni suficiente para identificar a una Entidad Reportante.”

 

En consecuencia, la entidad reportante que para el caso de la consulta es el notario, debería elaborar informes financieros que cubran la totalidad de sus actividades con el ánimo principal de satisfacer el interés común de los usuarios de la información y facilitar la toma de decisiones, pudiendo para el efecto, diferenciar sus actividades mediante centros de costos, tal como lo expone el consultante. Se entiende que los bienes personales no se tienen en cuenta para efectos contables.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

 

 

Wilmar Franco Franco
Presidente

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSAJDSP