Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No de Radicación CTCP 2016-351- CONSULTA

Tema Método de participación en negocios conjuntos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3o del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

HMV Ingenieros está clasificada en el grupo 1 para reportar información bajo el nuevo marco normativo, solicita

La compañía en su ESFA reconoció la participación en los negocios conjuntos (Consorcios) como una inversión al costo atribuido, y actualmente contabiliza en los nuevos negocios su participación en los estados financieros separados como una inversión al costo.

La compañía ya no reconoce en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos correspondientes como era requerido en la Circular 115-00006 de diciembre de 2009 por la Superintendencia de Sociedades y en sus estados financieros consolidados reconoce por el método de participación la inversión en los mismos.

Considerando que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 continúa vigente al no haber sido derogado ni tácita ni expresamente y que en una de las modificaciones insertadas en la normativa nacional mediante el Decreto 2496/2015, estableció que “En los estados financieros separados de las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el método de participación patrimonial”

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que la compañía se encuentra revisando las políticas y procedimientos aplicables para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, necesito que por favor me indiquen:

1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la contabilización de los Consorcios (identificados como negocio conjunto) bajo la nueva normatividad NIIF y considerando la vigencia del artículo 35 de la Ley 222 de 1995?

2. ¿Podrá la compañía reconocer por el método de participación patrimonial las inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros separados sin dejar de cumplir con las NIIF?

3. ¿Deberá la compañía seguir reconociendo en su contabilidad información como partícipe tal como lo menciona la Circular 115-00006 de la Superintendencia de Sociedades?

4. Si la respuesta a la pregunta 3 es afirmativa, HMV Ingenieros no podrá afirmar en sus revelaciones que los estados financieros cumplen con las NIIF si no que estén preparados de acuerdo a normas colombianas?

5. ¿Cuál sería la implicación que tendría no cumplir con el tratamiento establecido por la norma internacional en esta materia?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la contabilización de los Consorcios (identificados como negocio conjunto) bajo la nueva normatividad NIIF y considerando la vigencia del artículo 35 de la Ley 222 de 1995?

Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11, p.14). En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los aportes realizados como una inversión (NIIF 11, p. 24).

2. ¿Podrá la compañía reconocer por el método de participación patrimonial las inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros separados sin dejar de cumplir con las NIIF?

Al elaborar los estados financieros separados una entidad del Grupo 1 podrá elegir entre el método del costo, el método de participación o el valor razonable, según lo establecido en los decretos reglamentarios que sean aplicables al cierre de cada período. Los estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

No obstante lo anterior, el párrafo 28 de la NIIF 11 requiere que las participaciones en un negocio conjunto sean medidas en los estados financieros principales por el método de participación patrimonial, a menos que la entidad esté exenta de aplicar este método, tal como se especifica en esta norma.

De acuerdo con lo anterior, una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 1 podrá elaborar estados financieros separados en el que las inversiones en negocios conjuntos se contabilicen al costo, al valor razonable o por el método de participación patrimonial. No obstante, cuando los únicos estados financieros de la entidad sean los estados financieros principales, la entidad estará obligada a contabilizar sus inversiones en negocios conjuntos por el método de participación patrimonial, salvo que sean aplicables las exenciones para la no aplicación del método de participación contenidas en el párrafo 17 de la NIC 28.

3. ¿Deberá la compañía seguir reconociendo en su contabilidad información como partícipe tal como lo menciona la Circular

115-00006 de la Superintendencia de Sociedades?

4. Si la respuesta a la pregunta 3 es afirmativa, ¿HMV Ingenieros no podrá afirmar en sus revelaciones que los estados financieros cumplen con las NIIF si no que están preparados de acuerdo a normas colombianas?

La Circular 115-0006, que exige la aplicación del método de consolidación proporcional en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos no es aplicable a partir de la vigencia de los nuevos marcos técnicos. No obstante, lo anterior fa entidad deberá hacer tas revelaciones correspondientes requeridas en los nuevos marcos técnicos y atender otros requerimientos de revelación de las autoridades de supervisión.

5. ¿Cuál sería la implicación que tendría no cumplir con el tratamiento establecido por la norma internacional en esta materia?

Una entidad deberá indicar en el resumen de las políticas contables si ha cumplido los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, esto es lo establecido en los marcos técnicos de los decretos reglamentarios que resulten aplicados. Por tanto, la Entidad indicará la conformidad o excepciones con las normas internacionales de información financiera que regulan esta materia.

Para mayor información, le recomendamos revisar las siguientes consultas, que puede encontrar en la página www.ctcp.goc.vo, enlace conceptos, año 2015 o 2014, y que se refieren al tema de la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos.

No. Fecha Descripción
2015-499 13/07/2015 ¿Puede una compañía con control conjunto medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados?
2015-339 02/06/2015 Medición  de  inversiones  en  subsidiarias,  negocios  conjuntos  y asociadas
2014-616 22/12/2014 ¿Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados?
2014-335 13/08/2014 Negocios conjuntos y asociadas
2014-255 09/07/2014 Manejo contable bajo NIIF de operaciones con consorcios y uniones temporales

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

Bogotá, D.C.

Doctor
MAURICIO ESPAÑOL LEON

Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Avenida el Dorado
No. 51-80 Bogotá

Asunto: Consulta 1-2016-007149
Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA

Fecha de Radicado 20 de 04 de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No de Radicación CTCP 2016-351- CONSULTA
Tema Método de participación en negocios conjuntos

Respetado doctor:

Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora CARMEN LUCIA CUARTAS, trasladada por ustedes con número de radicado 2016-01-079166 del 26/02/2016.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP

Anexo: Lo anunciado en 3 folios