CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Qué tratamiento contable se le darán a los desperdicios de un producto?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para efectos de dar respuesta a la consulta, cuando se hace referencia a los desperdicios de un producto, debemos entenderlas como las mermas que se generan durante el proceso productivo.

En el concepto 2017-10271 emitido por el CTCP, sobre mermas en procesos productivos, manifestó:

“(…) cuando se presentan mermas normales, es decir, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso y que se deben a causas inherentes al proceso de la elaboración (por ejemplo: la evaporación del combustible) esta pérdida debe hacer parte del costo ya que afecta el valor del inventario por condiciones naturales del proceso. Caso contrario se presenta con las mermas anormales, es decir, las pérdidas que se producen por accidentes fortuitos (por ejemplo: el derramamiento del combustible) las cuales se llevarían al gasto, tal como lo dispone el párrafo 16 (a) 2 . Esto, por cuanto esos costos no son relacionados con la producción del periodo, mientras que costos excesivos por otras razones si se originan en el proceso productivo y deben afectar el costo de ventas.

Por otra parte, cabe recordar que la determinación de los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción deben ser definidos por la Entidad en el manual de políticas contables.”

Como en la consulta no se especifica el marco normativo que aplica la Entidad, si se encuentra clasificado en el grupo 2, el tratamiento contable de las mermas es el mismo que para el grupo 1, y se ubica en el párrafo 13.13 de NIIF para Pymes3 :

“Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:

(a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; “
Es importante que cada Entidad identifique el valor de esos importes o mermas anormales, que pueden llegar a considerarse desperdicios del proceso de producción y ser reconocidos como un gasto, siendo un indicador de deficiencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP