La contabilidad como sistema de información tiene una base científica muy importante que permite la verificación e identificación de cada uno de los elementos que contiene los informes financieros generales y particulares. Para la identificación de los hechos económicos surgen por lo menos 14 parámetros técnicos dentro los cuales podemos destacar la medición, el reconocimiento, la presentación y la revelación.

La medición según el organismo internacional que expide los estándares de contabilidad se puede considerar como el proceso de cuantificación en términos monetarios de la información relacionada con los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una entidad. Según este organismo la medición pueden ser categorizadas como costo histórico y valor corriente.

El desarrollo de cada una de estas categorías genera varias alternativas de medición donde por ejemplo en el costo histórico permite medir el deterioro de activos y los cambios en los flujos de caja estimados.

En materia fiscal la medición predominante es el costo histórico tanto para el patrimonio como para la determinación del resultado fiscal (Artículos 27, 28, 58, 59, 69, 104,105, 267 Estatuto Tributario). Pero igualmente permite en algunos casos mediciones que no se consideran valor corriente para ciertos bienes como el avalúo catastral para los inmuebles que son activos fijos según el artículo 72 del Estatuto Ibidem, la cual a su vez tiene efectos en el valor patrimonial y en el costo fiscal.

Hay mediciones que pudieran asimilarse a un valor corriente como lo es el valor comercial para intangibles formados establecida en el artículo 75 del Estatuto Ibidem, donde solo un porcentaje se permite como costo fiscal. En cambio hay otras que tienen efecto para el valor patrimonial pero no para el costo fiscal como el caso de los documentos que se cotizan en bolsa que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 271 del Estatuto Ibidem.

Hay casos que toman forma de valor corriente con la actualización de un porcentaje de los activos fijos y que en Colombia denominamos “reajustes fiscales”, los cuales tienen efecto tanto en el patrimonio como la determinación del resultado fiscal. (Artículos 70, 280 Estatuto Ibidem). En los casos de ingresos en especie y gastos en especie que sean expensas necesarias o inversiones amortizables su valor se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega o del pago según sea el caso. (Artículos 29 y 106 Estatuto Ibidem.)

Adicional por cuatro años (2019) todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables para efectos tributarios será el DR 2649/93. Esta regla no tiene fundamento legal por una redacción insuficiente del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y que fue subsanada inconstitucionalmente con un Decreto Reglamentario (2548/14).

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 31 de Agosto de 2016

(Gabriel Vasquez Tristancho) Mediciones NIIF VS fiscales (II)