CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio de la presente me permito realizar la siguiente consulta: Nosotros somos una cooperativa de caficultores de aporte y crédito, pertenecemos al grupo de las NIIF para pymes, tenemos una
inversión en una cooperativa, correspondiente a aportes sociales, al final del año observamos que esta inversión según certificación emitida, tuvo un aumento, correspondiente a una revalorización de aportes, cuál sería el tratamiento contable para estas, teniendo en cuenta que este valor no ha sido cancelado en efectivo, ha sido capitalizado como mayor valor de los aportes, por lo tanto, este sería llevado como un mayor valor de la inversión contra una cuenta del ingreso, o no se reconocería ya que esta entidad a la cual se realizó la inversión no cotiza en bolsa de valores? por favor me ayudan a aclarar esta duda.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las inversiones en las entidades como cooperativas, son consideradas aportes permanentes1, registrados por la contraparte como inversiones dentro de su activo neto.

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1 Son activos sin contraprestación directa entregados a una ESAL, no rembolsables al aportante ni siquiera a la liquidación de la entidad. Al momento de la constitución se efectúan aportes iniciales por los fundadores, pero no tienen características diferentes a los que se realicen posteriormente por otros aportantes. Son partidas de carácter residual, dado que no implican una obligación de reembolso ni obligaciones remanentes por cumplir. Aunque estos aportes jamás serán devueltos a los aportantes, no por ello pierden su característica patrimonial porque siguen siendo activo neto.

 

Como se desconocen las condiciones particulares de la inversión realizada en la cooperativa, puede tratarse de una inversión que debe ser tratada como otro activo financiero – Sección 11 o de acuerdo al análisis que pueda llegar a generar la influencia significativa estaríamos reconociendo una inversión en asociada – Sección 14.

La sección 11 de la NIIF para pymes señala:

Numeral 11.14 literal c) ii) “todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor.”

La sección 14 de la NIIF para pymes, señala:

“Medición—elección de política contable
14.4 Un inversor contabilizará todas sus inversiones en asociadas utilizando una de las siguientes opciones:

(a) el modelo de costo del párrafo 14.5;
(b) el método de la participación del párrafo 14.8; o
(c) el modelo del valor razonable del párrafo 14.9.”

  • Modelo del costo

Deberá medir su inversión menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos; y reconocerá los dividendos y otras
distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada, surgidas antes o después de la
fecha de adquisición. (Ver 14.5 y 14.6 de la Sección 14)

  • Modelo de la participación – Mediante concepto 2019-0913, este Consejo indicó:

“(…) Cuando se aplica el método de participación patrimonial, la inversión se registra inicialmente al costo (precio de adquisición), para posteriormente ser ajustada por los cambios patrimoniales subsiguientes. Finalmente se determina si el valor en libros de la inversión, ajustada por el método de participación – que puede ser superior a su valor contable pero no a su valor recuperable. (…)”

En conclusión, la medición inicial del método de participación será reconocida al precio de la transacción (incluye costos de la transacción) y se ajustará de manera posterior para reflejar la participación en resultado como en otro resultado integral2 ; considerando para ello “eliminar las ganancias y pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones ascendentes (de la asociada al inversor) y descendentes (del inversor a la asociada) en función de la participación del inversor en la asociada. Las pérdidas no realizadas en estas transacciones pueden proporcionar evidencia de un deterioro del valor del activo transferido.” (Ver 14.8.(e)).

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2 Redactado del numeral 14.8 de las NIIF para Pymes

Dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema de inversiones por el método de participación patrimonial, este Consejo ha emitido entre otros, los conceptos: 2019-0913, 2019-0135, 2018-878, 20218-476, 2016-733 que puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

  • Modelo del valor razonable

NIIF Pymes sección 14 – “14.10 En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en asociadas al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía de medición del valor razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32. Un inversor que use el modelo del valor razonable, utilizará el modelo de costo para las inversiones en asociadas en las que no pueda medirse el valor razonable con fiabilidad, sin un costo o esfuerzo desproporcionado”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.