Resumen: De acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Existe una sociedad anónima quien en virtud de la ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 cumple con la “DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA”.

Mi pregunta es ¿la administración debe presentar Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 en liquidación, expresados a valor neto de liquidación? O, ¿primero debe darse la Asamblea General de Accionistas con Estados Financieros de conformidad con las NIIF para PYMES del grupo 2 como lo ha venido haciendo? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a las preguntas del peticionario, de acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro.

No obstante lo anterior, considerando el aplazamiento del incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, como casual de disolución, previsto en la Ley 2069 de 2020, le corresponderá a la entidad evaluar si dicho aplazamiento afecta la decisión de liquidación que ha sido tomada por los responsables de la administración y gobierno de la entidad; en este caso, si se cambia la decisión de liquidación, la entidad podría mantener la aplicación de las normas de información financiera actuales, revelando en las notas los juicios realizados y las incertidumbres materiales que hacen prever que la entidad continuará como un negocio en marcha, no obstante, indicará las acciones de mitigación que han sido realizadas por la entidad.

Para una mayor claridad sobre este tema, le recomendamos revisar el anexo del acta No. 5 del año 2021 de este consejo, en la cual nos referimos a este tema. En dicho documento se plantean 4 escenarios distintos de evaluación, el último es cuando la administración de la entidad decide cambiar de base, y aplicar la base contable de liquidación. Dicho documento lo podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”