REFERENCIA: No. Radicado 1-2021-037905
Fecha de Radicado 16 de diciembre de 2021
Nº de Radicación CTCP 2021-0745
Tema Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Buen día, el presente correo tiene como fin consultar sobre la obligación de llevar contabilidad para una asociación del grupo de ESALES antes, durante y después de estar en condición de “en liquidación” o si hay alguna excepción para no cumplir con esta obligación en alguno de esos momentos. Además en el caso del representante legal, si la obligación de cumplir con los requerimiento a nivel contable y tributario se limita al periodos en el cual cada persona estuvo en representación de la sociedad o se debe cumplir con los mismos así los requerimientos sean de periodos anteriores a la representación que ejecuta cada persona elegida.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de la primera pregunta, este consejo ya se ha manifestado en múltiples conceptos acerca de los lineamientos a considerar para una sociedad “en liquidación”, los cuales citamos a continuación:

En conclusión, los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha – Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (1 de enero de 2018), continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento (Decreto 2649 de 1993 o norma que le aplicaba). Para lo anterior también debe considerar el Decreto 2101 de 2016.

En cuanto a la contabilidad para las ESAL, este Consejo se ha manifestado en los siguientes conceptos:

Invitamos al peticionario a revisar los contenidos de la Orientación técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual está a su disposición en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicacionesctcp/orientaciones-tecnicas/1472852119-2195 En cuanto a requerimientos contables y tributarios, la responsabilidad de atenderlos estará en cabeza
del representante legal vigente de la entidad. La Ley 222 de 1995 establece claramente los deberes y responsabilidades de los administradores en sus artículos 23, 24 y 45. De generarse algún tipo de
responsabilidad dada, una omisión o falta cometida por un representante legal anterior, será responsabilidad del órgano de dirección el ordenar las acciones que considere pertinentes ante quien
corresponda según fuere el caso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona/Jesús M Peña B.
Consejero Ponente: Jesús María Peña Bermúdez
Revisó y aprobó: Jesús María Peña Bermúdez / Carlos Augusto Molano R