CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Buen día, el presente correo tiene como fin consultar sobre la obligación de llevar contabilidad para una asociación del grupo de ESALES antes, durante y después de estar en condición de “en liquidación” o si hay alguna excepción para no cumplir con esta obligación en alguno de esos momentos.

Además en el caso del representante legal, si la obligación de cumplir con los requerimiento a nivel contable y tributario se limita al periodos en el cual cada persona estuvo en representación de la sociedad o se debe cumplir con los mismos así los requerimientos sean de periodos anteriores a la representación que ejecuta cada persona elegida.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de la primera pregunta, este consejo ya se ha manifestado en múltiples conceptos acerca de los lineamientos a considerar para una sociedad “en liquidación”, los cuales citamos a continuación:

No. CONCEPTO FECHA
2014-505 MARCO CONTABLE APLICABLE A LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN 09/12/2014
2014-605 MARCO CONTABLE APLICABLE A LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN 10/12/2014
2014-670 SOCIEDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN 10/04/2015
2015-417 ENTIDADES EN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN NIIF 10/06/2015
2015-594 APLICACIÓN DE NIIF A COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN 10/08/2015
2015-617 MARCO CONTABLE APLICABLE A SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN 25/09/2015
2015-724 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 14/09/2015
2016-364 SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN 13/06/2016
2016-773 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 08/11/2016
2016-869 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 30/11/2016
2017-076 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 23/02/2017
2017-167 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 10/04/2017
2017-205 ESTADOS FINANCIEROS COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN 15/05/2017
2017-591 NORMATIVIDAD PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN 24/07/2017
2017-650 ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 05/09/2017
2017-773 COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN 09/10/2017
2019-0035 COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN 28/02/2019
2019-0243 ESTADOS FINANCIEROS COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN 12/04/2019
2019-0502 RECONOCIMIENTO EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN 27/06/2019
2019-0765 COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN – DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE REMANENTES 06/09/2019
2020- 0045 Entidades En Liquidación (unión temporal) 09/03/2020
2020-0632 Marco contable ESAL en liquidación 31/08/2020
2020-0862 Certificación estados financieros entidad en liquidación 20/10/2020
2020-1038 Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación 13/11/2020

En conclusión, los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha – Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (1 de enero de 2018), continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento (Decreto 2649 de 1993 o norma que le aplicaba). Para lo anterior también debe considerar el Decreto 2101 de 2016.
En cuanto a la contabilidad para las ESAL, este Consejo se ha manifestado en los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA
2017-786 CONTABILIDAD PARA LAS ESAL 26/10/2017
2018-213 CONTABILIDAD EN LAS ESAL 12/04/2018
2018-279 OBLIGACI�N DE LLEVAR CONTABILIDAD EN LAS ESAL 15/05/2018
2018-558 NORMATIVIDAD VIGENTE PARA ESAL 5/07/2018
2019-0156 REGISTROS CONTABLES ESAL 5/04/2019
2020-0672 Normatividad aplicable a las microempresas – ESAL 29/07/2020
2020-0721 Registro Contable en ESAL 12/10/2020

Invitamos al peticionario a revisar los contenidos de la Orientación técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual está a su disposición en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicacionesctcp/orientaciones-tecnicas/1472852119-2195

En cuanto a requerimientos contables y tributarios, la responsabilidad de atenderlos estará en cabeza del representante legal vigente de la entidad. La Ley 222 de 1995 establece claramente los deberes y responsabilidades de los administradores en sus artículos 23, 24 y 45. De generarse algún tipo de responsabilidad dada, una omisión o falta cometida por un representante legal anterior, será responsabilidad del órgano de dirección el ordenar las acciones que considere pertinentes ante quien corresponda según fuere el caso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.