Resumen: Los inventarios se reconocerán por parte de la entidad, en la moneda funcional de la entidad (y no en la moneda extranjera), por su costo y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.

CONSULTA (TEXTUAL)
Ingram Micro SAS es parte de Ingram Micro Inc., una multinacional de tecnología que en Colombia vende productos tangibles e intangibles de tecnología y otros servicios relacionados.
Los EEFF de Ingram Micro SAS están bajo NIIF Pymes, aunque en este momento se está revisando si se hace necesario migrar a NIIF Plenas.

En este momento nos encontramos evaluando la posibilidad de generar un proceso diario para revaluar o reexpresar el inventario que se compra en USD de acuerdo a la TRM oficial del día.

Como ustedes saben, la tasa de cambio en Colombia presenta una volatilidad muy alta y teniendo en cuenta que nosotros importamos gran parte de nuestro inventario (las compras en USD pueden ser dependiendo el mes entre el 60% y el 80%), tenemos variaciones significativas principalmente por pérdida en margen por las siguientes razones:

A. El mercado de tecnología en Colombia se mueve fuertemente en USD, es decir las cotizaciones, negociaciones y órdenes de compra se ponen en su gran mayoría en USD, aunque el 80% de estos negocios se facturan en COP a la TRM del día de la facturación.

B. Ahora, el inventario que vendemos fue previamente comprado en su mayoría, excepto por unos negocios que son calzados es decir que son despachados y facturados el mismo día en que llegan a nuestra bodega luego de ser nacionalizados.

C. Siendo así, el inventario comprado en USD se ingresa en nuestro ERP en USD pero este queda registrado en moneda local (COP) a la TRM del día del ingreso. Por ejemplo ingresa el día 1 con un costo de 1 USD = 3.400 COP.

D. Luego en el día 2, hay una revaluación del peso y la TRM cae a $3.200 COP/USD, por tanto cuando en el mercado vayamos a cotizar y/o negociar ese mismo producto lo haremos en USD.

Si por ejemplo nuestro margen de ganancia es del 5%, entonces nosotros cotizaremos ese producto en $1,05 USD. El problema es que la venta nos quedaría $1,05 USD = $3.360 COP y el costo del producto en los $3.400 COP, generando una pérdida directa en el margen de $40 COP.

E. Por otro lado, cuando se devalúa el peso y la TRM sube, tenemos una ventaja en el mercado porque podemos ofrecer precios mucho más competitivos a nuestros clientes.

Es importante notar que nosotros realmente no generamos ninguna modificación o transformación a los productos que compramos y vendemos.

Siendo así, nos gustaría conocer su opinión o concepto sobre la operación que se quiere llevar a cabo:

La mercancía que se compra en moneda local queda en el inventario en moneda local con su costo histórico y se va promediando de acuerdo al costo de compras posteriores.

Por otro lado, la mercancía que se compra en USD queda en USD en el inventario y el valor en moneda local se calcula diariamente de acuerdo a la TRM oficial; así mismo, el costo de la mercancía se va promediando de acuerdo al valor de las compras posteriores pero en USD y para saber el valor diario de la mercancía en COP se usa la TRM oficial del día.

Siendo así, en el momento de una venta, el costo que se va a reconocer, va a ser el del inventario valorizado a la TRM del día.

Para temas 1 de 3 fiscales, no se tendría en cuenta esa diferencia en cambio no realizada como podemos ver a continuación:

1. Compra de inventario por $100.000 en el día 1.
2. Revaluación del peso: Baja la TRM en el día 2.
3. Devaluación del peso: Sube la TRM en el día 3.
4. Devaluación del peso: Sube la TRM nuevamente en el día 4.
5. Venta del inventario en el momento 5.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de la diferencia en cambio, es importante señalar lo siguiente:

 La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda extranjera a la moneda funcional, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21);

 La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera1 , es decir derechos a recibir (o la obligación

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1 La moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda funcional.

de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias2, como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo;

 Los inventarios corresponden entonces con un tipo de activo no monetario, debido que no corresponde con un derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias;

 Los inventarios se reconocen por su costo (NIC 2.9). El costo de los inventarios comprende todos los costos derivados de su adquisición, transformación y los demás en los que haya incurrido la entidad para darles su ubicación y condiciones actuales (NIC 2.10);

 Los inventarios que se adquieren en moneda extranjera, deben contabilizarse por su costo (costo asignado en el momento de su reconocimiento), pero su costo no es modificado de forma posterior por la diferencia en cambio generada por la obligación de pagar al proveedor en un plazo diferente del reconocimiento de los mismos (excepto por la medición al valor neto de realización, o de aquellos inventarios que presentan mediciones diferentes por tratarse de productos agropecuarios, productos de industrias extractivas y materias primas cotizadas (ver párrafos 7 y 8 de la NIC 2).

La CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipada trata el problema relacionado con la tasa de cambio utilizada para reconocer transacciones (como la adquisición de inventarios) que han sido pagadas en una fecha diferente en la cual se ha realizado el reconocimiento de los mismos.

El acuerdo al que llego el CINIIF (incorporado en el anexo 1° del DUR 2420 de 2015) se encuentra en el párrafo 8 de la CINIIF 22, y corresponde con:

“Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada”.

De acuerdo con lo anterior, los inventarios se reconocerán por parte de la entidad, en la moneda funcional de la entidad (y no en la moneda extranjera3), por su costo y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.

Le recomendamos al consultante observar la parte B de la CINIIF 22, donde se describen diferentes ejemplos que podrían ser aplicables a la adquisición de inventarios.

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2 Tomado del párrafo 16 de la NIC 21 del anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
3 Se entiende como moneda extranjera, toda moneda diferente a la moneda funcional.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.