Comentario: El CTCP Establece que se deben registrar dos transacciones separadas, una para efectuar el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar y los ingresos, para lo cual considerara lo establecido en la sección 23 (Grupo 2) o en el capítulo 12 del marco técnico de microempresas (Grupo 3) si esta norma es aplicable, y otra para reconocer en un periodo posterior las contingencias de perdida de las cuentas por cobrar.

Concepto 230 CTCP 13 de Marzo de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me dirijo a ustedes con e] fin de solicitar su concepto sobre el manejo de ingreso por concepto de indemnización de seguro de cartera bajo normas internacionales de contabilidad, según el siguiente ejemplo:

La compañía industria” XVZ” tiene asegurada su cartera con una compañía aseguradora, cuyo contrato estipula un deducible del 10%, el cliente “ZZZ”, no puede cancelar, por lo que se solicita al seguro la indemnización, dicho seguro cancela a la compañía “XYZ” el 90% del valor de la cartera del cliente que no pago.

La consulta es: ¿bajo las NIF como debería registrarse el pago de dicha indemnización?

Para ello tengo dos puntos de vista así:

1.- Con el 90% que paga fa aseguradora debería registrarlo como un ingreso en resultados efectuando los siguientes registros:

Crédito: Ingreso por reclamo aseguradoras                                                                (90)

Debito: Caja o Bancos                                                                                    90

2.- Con el 90% que paga la aseguradora debería afectar directamente la cartera del cliente como si fuese un pago de dicho cliente:

Crédito: Cuentas por cobrar clientes                                                                        (90)

Debito: Caja o bancos                                                                                    90

Aclaro que a dicha cartera se le ha venido calculado deterioro de cartera, pero mi consulta está dirigida a cómo manejar el ingreso recibido de la aseguradora bajo el punto de vista NIIF,

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Una entidad que haya sido clasificada en los Grupos 2 0 3, aplicará las disposiciones de los anexos técnicos 2 0 3 del marco técnico normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, según sea el caso. A continuación, se incorporan apartes de estas normas:

Grupo 02-NIIF para las Pymes

Grupo 3- Microempresass

Medición posterior • Activos financieros y pasivos financieros.

2.47 Una entidad medirá los activos financieros básicos y los pasivas financieros básicos, según se definen en la Sección 1 1 Instrumentos Financieros Básicos, al costo amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o acciones preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuya valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo sin esfuerzo o costo desproporcionado, que se miden al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.

2,48 una entidad generalmente medirá todos los demás activos financieros y pasivos financieros al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados, a menos que esta Norma requiera o permita la medición conforme a otra base tal como el costo c el costo amortizado.

 

Grupo 02-NIIF para las Pymes

Grupo 3- Microempresas

Deterioro del valor de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado

Reconocimiento

11.21 A final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro de’ valor de los activos financieros que se midan al costo o al casto amortizado Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, fa entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.

11,22 La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

a dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;

1). infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal;

2).el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias:

3).pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones de! sector industria

11.23 Otros factores que también pueden ser evidencia de deterioro del valor incluyen los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o lega) en el que opera el emisor.

11,24 Una entidad evaluará el deterioro del valor de los siguientes activos financieros de forma individual:

* todos los instrumentos de patrimonio con independencia de su significatividad y

* otros activos financieros que son significativos individualmente.

Una entidad evaluará el deterioro del valor de otros activos financieros individualmente o agrupados sobre la base de características similares de riesgo crediticio.

Deterioro y valor recuperable

Reconocimiento

234 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación de’ valor de los activos, de que trata esta norma, Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.

2.35 La microempresa medirá pérdida por deterioro del valor de siguiente forma: la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del valor (que podría ser cero) que ésta recibiría por el activo si se llegara a vender o realizar en ia fecha sabré la que se informa

Reversión

2.36 Si en periodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera sufrido ese deterioro. La microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultado.

De acuerdo con lo anterior, si la compañía tiene asegurado el pago del 90% del valor nominal de su cartera, en un plazo de “n” dias con posterioridad a su vencimiento, considerará esta situación al establecer el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, que son descontados a la tasa de interés efectivo original del activo. Dependiendo de la fecha estimada en que será recibido el valor de la garantía, esto puede afectar la estimación del importe de pérdidas por deterioro, dado que el impacto del descuento sería menor si los flujos se reciben en una fecha cercana a la fecha de vencimiento o si el pago es aplazado en un periodo mayor, por efecto del plazo requerido para formalizar y cumplir los requisitos para el cobro de la garantía.

Por las razones anteriores, este Consejo es de la opinión que se deben registrar dos transacciones separadas: una para efectuar el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar y los ingresos, para lo cual considerará Io establecido en la sección 23 (Grupo 2) o en el capítulo 12 del marco técnico de microempresas (Grupo 3) si esta norma es aplicable, y otra para reconocer en un periodo posterior las contingencias de pérdida de las cuentas por cobrar.

En el reconocimiento inicial los ingresos y las cuentas por cobrar serán reconocidos por el importe total, salvo que la entidad disponga de evidencia objetiva de que el monto total no será recuperado, por la existencia de un componente financiero implícito que es material, o por tener la certeza de que los flujos de efectivo futuros se producirán por el cobro.

En la fecha en que sea exigible el reembolso del 90% del valor de la cartera, y se cumplan los requisitos para la baja en cuenta (Ver párrafos 1 1 a 1 1 .35 del marco técnico del Grupo 2) la entidad procederá a reconocer los derechos de cobro a cargo de la compañía de seguros, dará de baja el saldo neto de la cartera (valor nominal menos el importe del deterioro), y reconocerá cualquier diferencia contra el estado de resultados. En todo caso, es de aita importancia que la entidad verifique que se ha transferido el control y que no existe ninguna responsabilidad asociada con los beneficios económicos futuros generados por la cartera que ha sido transferida a la compañía de seguros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente:

LUIS HENRY MOYA M.
Concejero CTCP