Resumen: La información financiera mantenida por la entidad debe elaborarse teniendo en cuenta los anexos del DUR 2420 de 2015, y observando la base de acumulación o devengo. Por ello si la entidad aplica la base de acumulación o devengo los ingresos devengados, incluirían tanto las ventas de contado como las ventas a crédito.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me comunique con la DIAN, la cual me remitió a la Junta Central de Contadores, y ellos a ustedes. Tengo una duda con el libro fiscal de operaciones diarias, pues si en el día de hoy vendí $3 de contado y $1 a crédito, ¿el ingreso en el libro en el día de hoy es de $4 o de $3 y ese $1 lo reconozco como ingreso en el momento del abono del cliente? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Obligados a llevar contabilidad

El artículo 19 del Código de Comercio establece las obligaciones de los comerciantes, entre las cuales se encuentra la de llevar contabilidad.

Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
(…)

El artículo 45 de la Ley 190 de 1995 menciona lo siguiente:

“De conformidad con la reglamentación que al efecto expide el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El Gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley”.

De acuerdo con lo anterior, el consultante deberá observar primero que todo si se encuentra obligado o no a llevar contabilidad.

En caso de encontrarse obligado a llevar contabilidad, o de llevarla de forma voluntaria, el reglamento ha establecido la base contable de acumulación o devengo, como la única base posible1, y por ello la entidad deberá establecer el grupo en el cual debe clasificarse según los requerimientos del en el DUR 2420 de 2015, de la siguiente manera:

En conclusión, la información financiera mantenida por la entidad debe elaborarse teniendo en cuenta los anexos del DUR 2420 de 2015, y observando la base de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. Por ello si la entidad aplica la base de acumulación o devengo los ingresos devengados, incluirían tanto las ventas de contado como las ventas a crédito.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.