Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1115, Diciembre 18 de 2014

 

Adicionalmente establece, que los aportes son instrumentos de patrimonio ya que su rentabilidad está basada en la variación patrimonial del fondo, no existiendo obligación contractual alguna de pago de principal y/o intereses.

 

Desafortunadamente esta argumentación es errada, en la medida que los fondos de inversión colectiva tienen diferentes modalidades en el reintegro de los aportes, por tanto no se pude establecer un criterio estándar para estos negocios.

 

Tal como se ilustró en el contrapartida anterior, los inversionistas pueden, en el caso de los fondos de inversión abiertos y escalonados, retirar los aporte de capital y los rendimientos en cualquier momento o cuando se cumplan las condiciones de permanencia, por tanto el fondo no puede rehusarse a devolver dichos recursos, teniendo la obligación contractual de devolver en efectivo los aportes del inversionista.

 

En ningún caso en la NIC 32, la esencia económica de los flujos contractuales hace referencia a rendimientos, ni a devolución de principal o intereses como condición de clasificación.

 

El criterio de la NIC 32 establece que un instrumento hará parte del patrimonio en la medida que el instrumento no incorpore una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, por tanto, cuando incorpora esta obligación se presentará como parte del pasivo.

 

La decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia de instar a las entidades a reclasificar los aportes de los fondos de inversión colectiva, sin examinar las condiciones de reintegro de capital e intereses particular de las mismas, contradice lo establecido en la NIC 32 del anexo del Decreto 2784 de 2012.

 

Siguen siendo desafortunadas y arbitrarias estas decisiones, existen otras entidades en condiciones similares que no hacen parte del sector financiero como es el caso de las entidades de economía solidaria, que en contraste si deben cumplir a cabalidad con la normativa internacional.

Al parecer no solamente se están trasladando la facultad de regulación contable a través de los decretos de excepciones, sino también la de interpretación de las normas internacionales para el sector financiero, pero en esta ocasión sin regulación y debido proceso que soporte dichas interpretaciones.

Martha Liliana Arias Bello

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1115, Diciembre 18 de 2014