CONSULTA (TEXTUAL)
Solicitamos su orientación y concepto técnico-jurídico respecto a las inhabilidades aplicables para el ejercicio del cargo de Revisor Fiscal, en el siguiente sentido:
- 1. En una sociedad de contadores con tarjeta profesional de persona jurídica, ¿existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que dos hermanos puedan ser designados como Revisor Fiscal principal y suplente del mismo cliente?
- 2. Si un contador público actúa como Revisor Fiscal en una copropiedad de propiedad horizontal en calidad de persona natural, ¿puede presentar a su hermano como suplente
en la misma revisoría fiscal? (…)”
RESUMEN:
Este organismo no tiene conocimiento de ninguna inhabilidad para que dos hermanos, contadores públicos, ejerzan roles de revisor fiscal principal y suplente, respectivamente.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le
impidan aceptar dicho contrato. Una vez determine que no existen inhabilidades, deberá evaluar si existen amenazas, como las descritas en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contenido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. En caso de que existan, deberá aplicar las salvaguardas que las disminuyan a un nivel aceptable; si no es posible reducirlas a un nivel aceptable, deberá considerar no aceptar el encargo.
De acuerdo con lo anterior, el contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido con los requisitos de registro y habilitación establecidos en la ley, no debe encontrarse en situación de inhabilidad o incompatibilidad según lo estipulado en la legislación. A continuación, para mayor claridad, se listan algunas definiciones legales y jurisprudenciales relacionadas con esta materia:
Descripción | Comentarios |
Definición de | Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para |
inhabilidades | acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado”. (Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001) |
También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio) |
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“(…) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos… (Corte Constitucional en sentencia C-558 de 1994, con ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz)” |
Descripción | Comentarios |
Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros
efectos, el uso de la potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución a los familiares del servidor público (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio). En el mismo sentido las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado no constituyen sanción penal ni administrativa para los participantes o interesados en un proceso licitatorio (Sentencia C-483 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández) |
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Definición de | La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia |
incompatibilidades | que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar |
otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las | |
inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo (orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de
2008) |
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Inhabilidad por ser | No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio) |
pariente o consocio |
Así las cosas, se observa que no existe inhabilidad para que dos hermanos, contadores públicos, ejerzan roles de revisor fiscal principal y suplente, respectivamente. Sin embargo, resulta fundamental evaluar si existen posibles amenazas que puedan comprometer la independencia y objetividad del revisor fiscal en la presentación de informes dirigidos a los terceros que contrataron sus servicios.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.