RESUMEN:
Le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios, identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo. Si acepta el encargo, existiendo prohibiciones expresas en la Ley, o amenazas que no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, se estarían incumpliendo las normas de ética profesional, y además se vería afectada la confianza que terceros tienen en las certificaciones y opiniones que se emiten como revisor fiscal o auditor externo.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En una S.A.S., donde el accionista mayoritario quiere que se nombre a su yerno como revisor fiscal y pesar de habérsele informado lo prescrito en el Art. 205 del Código de comercio insiste en hacerlo nombrar.

Preguntas:
El candidato tiene una unión libre con la hija del accionista, unión que tiene más de dos años con una hija de un año de nacida.
La hija del accionista está en unión libre con el candidato a RF, es socia de una sociedad con acciones en la sociedad donde se pretende ser RF.
¿Aplica los grados de consanguinidad – padre de la niña – hija de la accionista de la sociedad, con acciones en la sociedad donde pretenden nombrarlo como RF?
¿Aplica el segundo de afinidad por ser suegro – así sea en esa unión libre – del posible RF?
¿A qué sanciones se expone la sociedad y el CPT que acepte ser RF, con esas incompatibilidades? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

Para dar respuesta a su pregunta, en primer lugar debemos anotar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada SAS en Colombia, cuando la Ley lo exija se debe proveer el cargo del revisor fiscal, y la persona que ocupe dicho cargo deberá tener la calidad de contador público, con tarjeta profesional vigente. La Ley 43 de 1990, en su artículo 13, indica que están obligados a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos e ingresos, al 31 de diciembre del año anterior, sean o excedan de 5.000, y/o 3.000, SMLMV, respectivamente. Igualmente, de no cumplirse dicho requerimiento, sus utilidades deberán justificarse con estados financieros elaborados de acuerdo con los PCGA y dictaminados por contador púbico independiente.

“Ley 1258 de 2008
ARTÍCULO 28. REVISORÍA FISCAL. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente. (…)

Ley 43 de 1990
Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos: (…)

Parágrafo 2° Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

De acuerdo con lo anterior, se debe establecer si la entidad está obligada a nombrar un revisor fiscal o a someter sus utilidades a un dictamen de contador independiente, si este es el caso, el revisor fiscal o contador independiente, al aceptar el encargo, deberá cumplir lo previsto en las normas legales, principalmente las normas éticas y de independencia.

Respecto de las normas que deben cumplir los Contadores públicos, debemos anotar que todos los contadores habilitados para el ejercicio profesional tienen la obligación de: a) observar las normas de ética profesional, b) actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, c) cumplir las normas legales vigentes, y d) a vigilar que el registro de la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados; así lo establece el artículo 8 de la Ley 43 de 1990.

Por ello, si un contador público, acepta un encargo para el cual existen prohibiciones expresas descritas en la Ley, o no se da cumplimiento a lo señalado en el código de ética del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, se generarían inhabilidades e incompatibilidades que podrían derivar en sanciones disciplinarias, tal como está establecido en el Art. 23 de la Ley 43 de 1990. Por ello, le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios, identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo. Si acepta el encargo, existiendo prohibiciones expresas en la Ley, o amenazas que no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, se estarían incumpliendo las normas de ética profesional, y además se vería afectada la confianza que terceros tienen en las certificaciones y opiniones que se emiten como revisor fiscal o auditor externo.

Transcribimos a continuación, algunas de las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y del código de ética incorporado en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, que refieren a las inhabilidades e incompatibilidades cuando existe un vínculo de consanguinidad con el cliente al cual le prestan servicios de aseguramiento o revisoría fiscal:

Ley 43 de 1990
Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (…)

Código de ética del DUR 2420 de 2015 Sección 290 Independencia en encargos de auditoría y revisión

Relaciones familiares y personales
290.126 Las relaciones familiares y personales entre un miembro del equipo de auditoría y un administrador o directivo o determinados empleados (dependiendo de su puesto) del cliente de auditoría pueden originar amenazas de interés propio, de familiaridad o de intimidación. La existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependen de varios factores, incluyendo las responsabilidades de esa persona en el equipo de auditoría, el papel del familiar o de la otra persona de la plantilla del cliente y de lo estrecha que sea la relación.

290.127 Cuando un miembro de la familia inmediata de un miembro del equipo de auditoría es:

a) administrador o directivo del cliente de auditoría, o

b) un empleado en un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o sobre los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, u ocupó un puesto similar durante cualquier periodo cubierto por el encargo o por los estados financieros, las amenazas en relación con la independencia sólo se pueden reducir a un nivel aceptable retirando a dicha persona del equipo de auditoría. La relación es tan estrecha que ninguna otra salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable.

En consecuencia, ninguna persona con una relación de ese tipo será miembro del equipo de auditoría.

290.128 Se originan amenazas en relación con la independencia cuando un miembro de la familia inmediata de un miembro del equipo es un empleado del cliente con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la situación financiera, los resultados o los flujos de efectivo del cliente.

La significatividad de las amenazas depende de factores tales como:

 El puesto desempeñado por el miembro de la familia inmediata, y

 El papel del profesional en el equipo de auditoría.

Se evaluará la significatividad de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

 Retirar a dicha persona del equipo de auditoría, o

 Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad del miembro de su familia inmediata.

290.129 Se originan amenazas en relación con la independencia cuando un familiar próximo de un miembro del equipo de auditoría es:

 administrador o directivo del cliente de auditoría, o

 un empleado en un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o sobre los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión.

La significatividad de las amenazas depende de factores tales como:

 La naturaleza de las relaciones existentes entre el miembro del equipo de auditoría y su familiar próximo,

 El puesto desempeñado por el familiar próximo, y

 El papel del profesional en el equipo de auditoría.

Se evaluará la significatividad de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

 Retirar a dicha persona del equipo de auditoría, o

 Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad de su familiar próximo.

290.130 Se originan amenazas en relación con la independencia cuando un miembro del equipo de auditoría mantiene una relación estrecha con una persona que no es un miembro de su familia inmediata, ni un familiar próximo, pero es un administrador o directivo del cliente o un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o de los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión. El miembro del equipo de auditoría que mantenga ese tipo de relación se asesorará de conformidad con las políticas y procedimientos de la firma. La significatividad de las amenazas depende de factores tales como:

 La naturaleza de la relación existente entre dicha persona y el miembro del equipo de auditoría.

 El puesto que dicha persona desempeña en la plantilla del cliente, y

 El papel del profesional en el equipo de auditoría.

Se evaluará la significatividad de las amenazas y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

 Retirar al profesional del equipo del auditoría, o

 Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad de la persona con la que mantiene una relación estrecha.

290.131 Una relación personal o familiar entre (a) un socio o un empleado de la firma que no sean miembros del equipo de auditoría y (b) un administrador o un directivo del cliente de auditoría o un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o de los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, puede originar amenazas de interés propio, de familiaridad o de intimidación. Los socios y empleados de la firma que tengan conocimiento de dichas relaciones se asesorarán de conformidad con las políticas o procedimientos de la firma. La existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependen de factores tales como:

 La naturaleza de la relación existente entre el socio o el empleado de la firma y el administrador o el directivo o el empleado del cliente,

 La interacción del socio o del empleado de la firma con el equipo de auditoría,

 El puesto que ocupen el socio o el empleado dentro de la firma, y

 El puesto que ocupe la otra persona en la plantilla del cliente.

Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

 Estructurar las responsabilidades del socio o del empleado de la firma con el fin de reducir cualquier posible influencia suya sobre el encargo de auditoría, o

 Recurrir a un profesional de la contabilidad para que revise la auditoría o el correspondiente trabajo de auditoría realizado.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP