Resumen: Para determinar si un contador público colombiano puede ejercer la profesión en otro país, y determinar si sus actuaciones generan efectos legales, será necesario que se establezca si su título puede ser refrendado conforme a los convenios establecidos entre Colombia y este país, asunto que puede ser consultado a la Junta Central de Contadores o al Ministerio de Educación Nacional.

CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Puedo firmar y ser contador de empresas que se han establecido en Panamá tipo offshore, varios clientes han desarrollado negocios en este país y les atiendo sus negocios en Colombia y me han solicitud ser el contador de estas empresas? ¿Puedo sin ningún trámite adicional en Colombia o en Panamá, ser contador de estas empresas? Si no, ¿cuáles son los requisitos? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

La Ley 43 de 1990 establece en su artículo 1 indica:

ART. 1º. Del contador público. Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”. (Ver en el artículo 2 una descripción de lo que se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable).

En Colombia también es posible obtener la inscripción como contador público cuando se ha obtenido el título de contador o el de una denominación equivalente, por una institución extranjera de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de título y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. (Ver Art. 3, parágrafo 1b).

De acuerdo con lo anterior, para determinar si un contador público colombiano puede ejercer la profesión en otro país, y determinar si sus actuaciones generan efectos legales, será necesario que se establezca si su título puede ser refrendado conforme a los convenios establecidos entre Colombia y este país, asunto que puede ser consultado a la Junta Central de Contadores o al Ministerio de Educación Nacional.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.