CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿El contador de una empresa puede ser a su vez el tesorero de esta? Me indican por favor si existe alguna ley, concepto o norma que prohíba esto. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre temas similares, para lo cual puede consultar los conceptos 2019-0567, 2020-0221, 2020-0283 y 2020- 0894, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento expreso o tácito en que se prohíba al tesorero ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de tesorero y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP