CONSULTA (TEXTUAL)

“El mismo contador público puede ser auditor externo de un proyecto que se ejecuta a través de un contrato de cuentas de participación y revisor fiscal de una de las partes del mencionado contrato, esto es, de uno de los contratantes en el mismo contrato de cuentas de participación.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Inhabilidad Incompatilidad
“Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento
para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado
1 ”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual 2(Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).”
“La incompatibilidad se entiende como aquella
circunstancia que surge durante el desarrollo de una
actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen
abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros
vínculos. Constituyen incompatibilidades, las
inhabilidades sobrevinientes, es decir que se
materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo”
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Algunas consideraciones sobre el objetivo del revisor fiscal:

Inhabilidad Incompatilidad
Objetivo de la revisoría fiscal y remisión de informes Esta figura tiene su fundamento en la Ley y su objetivo es el de contribuir a una gestión financiera más transparente (numeral 19 Sentencia de la Corte Constitucional C-738 de 2002).
“Al ejercer la revisoría fiscal los revisores suscriben los estados financieros de las personas jurídicas sobre las que recae su labor y con esta suscripción los certifican. Y que esta certificación da fe pública, en los términos del artículo 1 de la Ley 43 de 1990, de que tales estados financieros son reflejo fiel de la contabilidad y de que ésta es llevada a
cabo de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas. El interés público, no sólo de los copropietarios sino de terceros interesados en la veracidad de esta certificación, justifican estas inhabilidades que garantizan la transparencia de la labor adelantada por
el revisor“ La remisión de sus informes son presentados directamente al máximo órgano social de la entidad (Asamblea o Junta de Socios).
Objetivo del auditor externo y remisión de informes La contratación de esta figura por una entidad, es de carácter contractual y por ende los objetivos serán los determinados en el acuerdo o contrato que celebren entre el profesional y la entidad para la cual prestará sus servicios profesionales.
La remisión de sus informes son presentados directamente a la administración de la entidad.

 

Es importante indicar que en los contratos de cuentas en participación, es poco común que se establezca una entidad separada, o que los derechos de los partícipes se establezca sobre el importe neto de los activos y pasivos, por ello en su gran mayoría deberán ser considerados activos u operaciones controladas conjuntamente, salvo que pueda demostrarse que los partícipes tienen derechos sobre el valor residual de los activos y sus pasivos, y que lo que se ha conformado es una entidad controlada conjuntamente o un negocio conjunto.

En conclusión, en un contrato de cuentas en participación no existe obligatoriedad de llevar contabilidad, si se hace de manera voluntaria, podría predicarse en virtud de un tema de control; así mismo las inhabilidades e incompatibilidades deben ser expresas en la Ley por lo cual se recomienda que la decisión consultada se haga también considerando para lo pertinente, lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.

Considerando lo expuesto, el contador público antes de aceptar un encargo como el de revisor fiscal, debe considerar las normas éticas descritas en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 20154.

Así mismo, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, encontramos entre otros, los siguientes conceptos: 2021-0670, 2021-0612, 2021-0375, 2021-0213, 2021-0129, 2020-0965, 2020- 0775, 2019-1172, 2019-0722 que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP