Señor

WALTER AGUELAR

Fecha de Radicado  10 de octubre de 2013

Entidad de Origen  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N de Radicación CTCP  2013-313— CONSULTA

Tema Articulo 1 Decreto 2784 de 2012

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de lo Ley 1314 de 2C09 y en el I:Irl-eto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Les solicito el favor de aclararme el articulo del decreto 2784 de 2012 en la parte que enuncia:

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta  por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente.

Quisiera saber si para este cálculo se toman en cuenta las importaciones en tránsito, a final del año éstas pueden ser una cifra muy representativa que sumada a las importaciones que ya están en la Compañía podría superar el 50% del total de compras.'(sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, les respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con el ánimo de facilitar los cálculos pertinentes y solo para fines de establecer la clasificación del grupo de aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera, en el cómputo del inciso iv del literal c) del artículo 1 del decreto 2784 del 2012 se incluirá el saldo de las importaciones en tránsito.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicado que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ

Presidente