Oficio 220-091161 Supersociedades 02 de Mayo de 2017.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2017-01-129351, mediante la cual describe la situación que se presenta entre cinco empresas de carácter societario que identifica con las letras A, B,C,D y E, que tienen algunos accionistas en común y realizan entre si operaciones, hipótesis frente a la cual plantea las siguientes inquietudes:

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF?

2. Hay situación de control entre las Sociedades citadas?

3. De ser afirmativas las respuestas, qué debe hacer cada una de las sociedades para actuar de conformidad con las normas legales y contables vigentes y ante cuales entidades gubernamentales debe declarar y/o registrar su situación? y

4. cuál sería el trámite a seguir?

Al respecto, es necesario advertir que esta Oficina con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, resuelve las consultas formuladas en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en esa medida emite un concepto de carácter general y en abstracto sobre las materias a su cargo, mas no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas.

Menos aún podría referirse a la configuración o no de una situación de control o de subordinación particular como la que se plantea, ni de las obligaciones a que hubiera lugar en materia de presentación de información financiera, máxime teniendo en cuenta que la mera descripción de unos supuestos no permite en todo caso definirlo; para ese fin, previa identificación de las empresas involucradas es preciso presentar ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control- Grupo de Conglomerados de esta Superintendencia la solicitud respectiva, acompañada de los documentos que aporten los elementos de juicio suficientes, en aras a adelantar la actuación administrativa correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de la verificación que compete a los administradores de las sociedades involucradas como directos responsables, para lo cual le servirá consultar entre otros la “GUÍA PRÁCTICA SOBRE RÉGIMEN DE MATRICES Y SUBORDINADAS” que aparece publicada en la P. WEB de esta Entidad, donde también se encuentra la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Sentado lo anterior, a título meramente informativo es pertinente efectuar las siguientes consideraciones jurídicas a partir de la doctrina que sido ampliamente divulgada, entre otros mediante Oficio 220108792 del 12 de agosto de 2015, cuyos apartes viene al caso transcribir:

“(…)

El registro mercantil de la situación de control y/o de grupo empresarial, debe realizarse cuando se configuren los presupuestos señalados en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo.

***Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.

***Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.

***Control externo: Esta forma de control se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada. Se le reconoce en la doctrina como “subordinación contractual”. Esta presunción tiene especial consagración en el parágrafo 1° del citado artículo, para el caso de las personas controlantes no societarias.

Estas presunciones tienen las siguientes características especiales:

a. No tienen carácter taxativo, es decir, pueden existir otras formas de control de acuerdo al concepto general del artículo 260 del Código de Comercio. Lo fundamental es la “realidad” del control, de tal manera que éste puede presentarse aun cuando se encuentre atomizado el capital social o el controlante no tenga la calidad de socio.

b. Son presunciones legales, luego los interesados pueden desvirtuarlas

Si adicionalmente a la subordinación existe “unidad de propósito y dirección”, se configura el denominado grupo empresarial. El concepto de “unidad de propósito y dirección” se exterioriza en aquellos grupos en que, por ejemplo, además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical o de integración horizontal, como cuando una sociedad compra cueros, otra los procesa, otra fábrica zapatos, otra fábrica gelatina y otra comercializa dichos productos, o cuando se determinan políticas comunes (administrativas, financieras, laborales, etc).

Conviene precisar que toda modificación de la situación de control o de grupo empresarial deberá igualmente inscribirse en el registro mercantil.
Por lo anterior y conforme a los parámetros expuestos, el controlante, sea persona natural o jurídica, está obligada a proceder a declarar la situación de control y/o de grupo empresarial, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995; sea persona natural o jurídica, hará constar tal control y/o la conformación del grupo empresarial. Dicha obligación debe ser observada dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control (Art. 30 de la Ley 222 de 1995).

De igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Art. 35 ídem).

(…)
En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. ..”
A ese propósito la Circular Básica Jurídica señala:

“El grupo empresarial.

En el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 se introduce el concepto de grupo empresarial. Sus presupuestos de existencia son que además de existir la situación de control o subordinación, se verifique la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas…

(…)
…existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas”.

Para los efectos anteriores, es importante tener en cuenta que frente a la unidad de propósito y dirección debe tenerse en cuenta:

a. El objeto social de las sociedades puede ser semejante en cuanto a su alcance, e incluso también complementario cuando las mismas se dedican a la actividad económica relacionada. Pero su objeto puede ser diverso y verificarse la unidad de propósito y dirección entre los sujetos controlados y la matriz.

b. La composición accionaria de las sociedades se estructura con la participación de los mismos accionistas.

c. La administración de las sociedades está a cargo de la junta directiva, la cual se encuentra en las sociedades vinculadas y subordinadas, conformada en su mayoría por las mismas personas naturales o jurídicas.

d. La representación legal de las sociedades se encuentra a cargo de las mismas personas que figuran como representantes de otras sociedades vinculadas.” 5/5

OFICIO 2017-01-225494 RODRIGUEZ FUNEME GERMAN CAMILO

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia

De otra parte, en cuanto hace a la reglamentación legal referente a las NIIF, es del caso observar que las normas internacionales de información financiera no contienen lineamientos para la determinación de la existencia de Grupo Empresarial; en tanto que las presunciones de control están referidas a la consolidación de estados financieros. Para estos efectos deberán remitirse a los dispuesto en la NIIF 10 que establece los principios para la presentación y preparación de información financiera cuanto una entidad controla una o más entidades distintas y en NIIF para Pymes, la sección 9 define las circunstancias en las que la entidad presenta estados financieros consolidados.