A esos lineamientos deberán dar sujetarse los integrantes del grupo citado, que de acuerdo al Decreto contiene dos tipos de entidades: uno, las empresas emisoras de valores y entidades de interés público; dos, las demás entidades que cumplan la condición de tener más de 200 empleados o cuyos activos sean superiores a 30.000 salarios mínimos, y además sean importadoras o exportadoras o tengan vinculadas que utilicen las NIIF completas.

Pues bien, frente a la calidad de emisores de valores o de entidades de interés público no parece haber duda porque su inclusión en este grupo depende únicamente de
tener la autorización correspondiente para actuar como tal. No ocurre lo mismo, en cambio, con las demás entidades ya que su inclusión en el grupo está en función del
nivel de empleados y/o activos a una fecha determinada. 

¿Y cuál es esa fecha?

Dispone el artículo 1º que el Decreto 2784 que para efectos de determinar el número de empleados y de activos se considerarán los parámetros del ente económico
correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. Y el artículo 3º señala que el primer periodo de aplicación será el año 2015.

Lo anterior significa que si el ejercicio sobre el que se informa con NIIF es el año 2015, el segundo año inmediatamente anterior a dicho ejercicio es el año 2013, cuyo
corte es diciembre 31. O sea, hoy no hay empresas obligadas a acoger los lineamientos de las NIIF, y todos los que han enviado la información a la Superintendencia de sociedades, serían simples voluntarias dentro del proceso.

Pero si pensamos en diciembre 31 de 2013, el problema se va a agudizar porque el Decreto dispone la elaboración de un balance de apertura en enero 1º de 2014, que
en tal caso, haría nugatorio el término del año previo de estudios y planeación.

Es más, el Decreto regula el proceso solamente para la convergencia por primera vez, pero omitió señalar el proceso para quienes cumplan los requisitos con posterioridad a
diciembre de 2013. Si una empresa cumple los parámetros a diciembre de 2013 ó 2014, ¿a partir de cuándo deberá adecuarse a las NIIF plenas?

En resumen, el proceso de convergencia hacia estándares internacionales se impone como una necesidad para propósitos de modernización e internacionalización; sin
embargo, quedan lagunas en el proceso que necesariamente tienen que irse afinando, ya sea mediante nuevos decretos, ya mediante resoluciones o circulares aclaratorias
y, sin dudarlo, con una intervención más asidua del Consejo Técnico. 

La página del CTCP sería un elemento valioso, pero para empezar en ella no aparece aún la publicación completa del Decreto, y sería clave que allí estuviera. El Decreto se
puede consultar en diversas páginas (U. Javeriana, Ministerio de Hacienda, Actualícese, CETA, ICDT, INCP) pero en ninguna se puede acceder el anexo que contiene el detalle normativo; y todas remiten al diario oficial, cuya calidad para ver en el computador es pésima. Los interesados tienen que comprar el diario oficial en papel para poder estudiar el tema, lo cual, a estas alturas de la técnica, es un verdadero despropósito y un complique.