RESUMEN
“si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación de los gastos en los estados financieros, o en las notas, por ello, deberán seguirse presentando de acuerdo con su naturaleza o función descritos en los marcos técnicos”

CONSULTA (TEXTUAL)
“Una sociedad que aplica las NIIF PARA PYME, grupo dos, los costos y gastos de operación (nómina, seguros, servicios públicos, depreciaciones etc.) generados por la compañía durante el tiempo de cuarentena obligatoria, puede presentarlos como GASTOS NO OPERACIONALES, en consideración a que durante este tiempo no generó ingresos, es decir no hubo operación.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de la presentación en el estado de resultados de los gastos y costos causados por una entidad en épocas donde estuvo en cierre y no obtuvo ingresos de actividades ordinarias ocasionados por las medidas gubernamentales de emergencia sanitaria, debe considerarse lo siguiente:

• Algunos de los costos y gastos incurridos durante el cese de actividades, (cierre de operaciones) generadas por las medidas tomadas por el Gobierno para contrarrestar la pandemia del Covid 19, no son fácilmente determinables y podrían requerir un alto nivel de juicio que ocasiona un alto grado de subjetividad para determinarlos, lo que resultaría de manera arbitraria (por ejemplo, gastos de personal, depreciación, arrendamientos), mientras que otros son claramente identificables (subvenciones del Gobierno, gastos para evitar la propagación de la pandemia);

• Los gastos relacionados con pérdidas por deterioro de cuentas por cobrar, pagos a empleados, costos y gastos por depreciación (línea recta), gastos por servicios públicos, gastos por impuestos sobre las propiedades (prediales), corresponden a partidas que no son fácilmente determinables para establecer el valor afectado por las medidas tomadas por los gobiernos nacionales para
prevenir el contagio del covid 19;

• Otras partidas de costos y gastos pueden ser fácilmente relacionadas con la pandemia, tales como la limpieza e higiene para prevenir el contagio, y los ingresos por subvenciones del Gobierno (ayuda para pagos de nómina – PAEF), son fácilmente determinables y en caso de resultar materiales pueden presentarse de manera separada en el estado de resultados;

• Para el caso de los costos y gastos por nómina de trabajadores cesantes o en suspensión, los servicios públicos, depreciación, y demás costos y gastos fijos, deben presentarse en el estado de resultados por su naturaleza o por su función (costos de ventas, o gastos de la operación), en el caso de partidas materiales, se recomienda su presentación de forma separada, en caso contrario, dichas partidas podrían ser agregadas en el estado de resultados con otros gastos similares, y detalladas en las notas a los estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación de los gastos en los estados financieros, o en las notas, por ello, deberán seguirse presentando de acuerdo con su naturaleza o función descritos en los marcos técnicos. En estos casos, en el que existen
incertidumbres materiales para que la entidad continúe como un negocio en marcha, es fundamental que se revele en las notas los principales juicios realizados por la administración sobre su continuidad como un negocio en marcha.

Finalmente, transcribimos a continuación un extracto de la declaración de la European Securities and Markets Authority- ESMA, en mayo de 2020, donde se manifestó lo siguiente:

“Respecto de la presentación de partidas relacionadas con el Covid 19, ESMA pide precaución con respecto a cualquier presentación separada de los impactos de la pandemia Covid-19 en el estado de resultados de los emisores, debido que tal presentación puede no presentar fielmente el desempeño financiero general de los emisores, la posición y / o flujos de efectivo, lo que va en detrimento de la comprensión de los estados financieros por parte de los usuarios. ESMA alienta a los emisores a proporcionar información, también sobre una base cuantitativa, sobre los impactos significativos del brote de COVID-19 como parte de las explicaciones de los importes presentados y reconocidos en el estado de resultados en una nota única como parte de las notas a los estados financieros”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP