CONSULTA (TEXTUAL)
“…
Asunto: Consulta

Me gustaría recibir orientación en la contabilización y/o reconocimiento de una tarjeta Profesional o licencia de funcionamiento de una sociedad de Contadores.

¿Es posible reconocer el valor del trámite o valor pagado a la Junta Central de Contadores, por concepto de emisión por primera vez de la tarjeta profesional; como un activo Intangible, toda vez que este se asemeja una licencia de funcionamiento, la cual no tendría fecha de caducidad?

Siendo esta una empresa que debe aplicar lo establecido en el decreto 2706 de 2012, si es razonable regirse por lo establecido en la NIC38

RESUMEN

Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 ó 33, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe
exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Para dar respuesta a su consulta, en primera lugar señalamos que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante su Resolución 0002097, fijó los valores de los trámites – sustitución, duplicado y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que prestan servicios vinculantes a la ciencia contable.

En tal sentido la cancelación de dicho trámite, o registro, (gastos de puesta en marcha) no constituyen un derecho que se pueda identificar como activo intangible ya que dicho desembolso no cumple con las condiciones y característica que debe poseer un activo intangible (identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros) 1 por ello el importe derivado de su adquisición por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido.

Así mismo recordemos que “Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física”.2

En el numeral 12 se establece que:

Un activo es identificable si:

a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o
b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Existirá reconocimiento de un activo intangible cuando se pueda demostrar que el elemento cumple los criterios de reconocimiento de un activo intangible, esto es, que cumpla la definición de activo intangible, que sea probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad y que el coste del activo se pueda valorar de forma fiable. Condiciones estas que no cumplirían los desembolsos por el registro ante la Junta Central de Contadores, los cuales representan gastos de puesta en marcha.

En conclusión: Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 ó 3, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.