Señora

ROSALBA MUÑOZ LEGLIZAMON

Lider Proyecto IFRS

Fresenius Medical Care Colombia S.A.

Diagonal 25G No. 95 A-6

Fecha de Radicado      21 de noviembre de 2013

Entidad de Origen       Ministerio de Comercio: Industria y Turismo

N°  Radicación CTCP   2013-576— CONSULTA

Tema                            Ganancias acumuladas generadas por efecto del proceso de conversión a NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA 1TEXTUAL

‘En la Adopción por primera vez en Implementación de NIIF todos los ajustes en mi Balance de Apertura se deben realizar a la cuenta Ganancias Acumuladas o en una cuenta de patrimonio apropiada para ello, la pregunta es:

Que instrucción se Pene en forme posterior del manejo de esta cuenta, es decir podremos enjugar pérdidas futuras por ejemplo ó cuál es la indicación respecto del tratamiento posterior?” (Sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con respecto a la pregunta, es necesario en primera instancia recurrir al Código de Comercio, que establece el manejo de las reservas de la siguiente manera:

“ARTICULO 456. < MANEJO DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANONIMA>. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas específicamente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal: Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas salvo que así lo decida la asamblea.

Sí la reserva legal fuero insuficiente la enjugar el déficit del capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce pérdidas. Las pérdidas se enjugarían de acuerdo con al lineamiento del artículo 456 del Código de Comercio, citado atrás. Debe tenerse presente que las ganancias o pérdidas solamente aparecerán en los estados financieros que se preparen de acuerdo con los nuevos estándares. En otras palabras, aunque el efecto se produce en la conversión inicial, solamente se reflejará en los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con las NIIF, que para el caso del Grupo 1, se presentarán con corte al 31 de diciembre de 2015. Esto significa que los últimos estados financieros preparados de acuerdo con la normatividad actual (Decretos 2649 y 2650 de 1993), que serán con corte al 31 de diciembre de 2014, no reflejarán la eventual ganancia o pérdida que se genere en la conversión, por lo cual deberán ser objeto de las revelaciones necesarias para que los usuarios de los estados financieros conozcan el efecto patrimonial de la conversión.

En los términos Interiores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, ese organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos omitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente.

LUIS ALONSO COLMENARES

Presidente .