Fecha de Radicado                    25 de julio de 2014

Entidad de Origen                     Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP             2014-385— CONSULTA

Tema                                      Artículo 20 del Decreto 3024 de 2013

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES

Cementos Argos inició la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera con una inversión significativa antes de la reglamentación de la Ley 1314 de 2009 que posteriormente impartió el Gobierno Nacional a través de los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013, por lo que el proyecto de implementación y su ejecución fue planeado para la preparación del estado de situación financiera de apertura a 1 de enero de 2013, periodo de transición a 31 de diciembre de 2013 preparación de los primeros estados financieros bajo NIIF a 31 de diciembre de 2014, fechas anticipadas a las que posteriormente impartiría el Decreto 2784 De 2012.

El Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 estableció en su artículo 3 el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1, estableciendo la preparación del estado de situación financiera de apertura el 1 de enero de 2014, periodo de transición a 31 de diciembre de 2014 y preparación de los primeros estados financieros bajo NI/Fa! 31 de diciembre de 2015.

Posteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico pusieron a disposición el Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013 que modifico el Decreto 2784 de 2012 e impartió requerimientos específicos sobre la adopción anticipada de las NIIF, específicamente en el artículo 2 que establece:

“Los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NI1F, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura. En este caso, el estado de situación financiera utilizado para iniciar el proceso de aplicación de las NIIF en Colombia corresponderá al inicio del periodo de transición, es decir, al 1° de enero de 2014 de acuerdo con el cronograma incluido en este decreto, sobre la información financiera presentada a usuarios externos de acuerdo con las NIIF. Los ajustes que pudieran resultar al iniciar el proceso de conversión a NIIF en Colombia, deberán ceñirse a lo establecido en las NIIF, en cuanto al cambio de políticas contables y corrección de errores de acuerdo con el anexo técnico normativo de este decreto. En consecuencia, en la fecha de reporte deberán de todas maneras presentar tres estados de situación financiera, además de estados financieros comparativos de Resultado Integral, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio.”

2. ALCANCE DE LAS NORMAS EXPEDIDAS

El Decreto 2784 de 2012 no estableció requerimientos para la adopción anticipada, por lo que-todos aquellos que iniciaron el proceso con anterioridad al cronograma oficial — como es el caso de Cementos Argos y sus subordinadas — no cuentan en la actualidad con un procedimiento claro para ejecutar su cronograma de adopción anticipada.

Por su parte, si bien el Decreto 3024 de 2013 incluyo requerimientos sobre la adopción de las NIIF, su alcance es limitado, ya que su redacción es clara para entidades del Grupo 1 que hubieran preparado y publicado estados financieros bajo NIIF antes del 1 de enero 2014, esto es cuatro días después de la fecha de publicación del decreto, sin dejar clara la posibilidad del uso de esta opción a las entidades que esperaban publicar estados financieros bajo NIIF a 31 de diciembre de 2014, o que en general, hubieran iniciado su proceso antes de la expedición de las mencionadas normas.

3. LA CONSULTA

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, les solicitamos de manera respetuosa, se aclare el alcance del Decreto 3024 de 2013, en el sentido tal que la adopción anticipada no se restringe solo a aquellas Entidades del Grupo 1 que hubieran preparado y publicado estados financieros bajo NIIF antes del 1 de enero de 2014, sino que entidades del mismo Grupo como Cementos Argos y sus subsidiarias pueden, bajo lo establecido en este Decreto, preparar el estado de situación financiera de apertura a 1 de enero de 2013, si se preparan y publican estados financieros a usuarios externos con una declaración explícita y sin reserva de cumplimiento con las Normas Internacionales de Información Financiera a 31 de diciembre de 2014.

La adopción anticipada en los términos antes descritos, implicaría para nuestros efectos, utilizar los saldos de los activos, pasivos y patrimonio de los estados financieros a 31 de diciembre de 2012 como base para la preparación del estado de situación financiera de apertura, sin implicar que para los efectos pueda llevarse una contabilidad de acuerdo con las NIIF antes de las fechas previstas en el cronograma oficial.

La adopción anticipada por parte de uno de los emisores de valores más representativo del mercado, consideramos es una oportunidad muy interesante para que el país, inversionistas y demás usuarios de la información financiera, puedan tener una mejor comprensión y entendimiento, sobre los impactos financieros y operativos de la transición a las NIIF, fortalecer la confianza en la aplicación del marco normativo y motivar la implementación de las NIIF para los otros Grupos que vienen trabajando en el tema.

En conclusión y de acuerdo con las razones expuestas anteriormente, mediante esta consulta, solicitamos al CTCP aclarar el alcance de la norma ya mencionada, para reconocer si de acuerdo con su interpretación y teniendo en cuanta (sic) la situación particular expuesta por Cementos Argos y sus subordinadas, se estaría dando cumplimiento a lo señalado en el decreto mencionado, permitiendo realizar una adopción anticipada de las NIIF, de forma que puedan acogerse a lo dispuesto en el Decreto 3024 de 27 de diciembre de 2013, que permite el uso de la exención de preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura a 1 de enero de 2013.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El literal c del párrafo 4 de la NIIF 1 establece:

“Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(-)

c) Presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.”

Ahora bien, tal como lo señala el consultante, en línea con lo anterior, el artículo 2° del Decreto 3024 de 2013, dice que ‘Los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura…” (Negrita fuera de texto).

De acuerdo con el artículo 2.8 del Decreto 2784 de 2012, la fecha de la primera aplicación es el 1° de enero de 2015 para el Grupo 1.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Consejo considera que si una entidad entrega estados financieros a usuarios externos en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, es decir, con anterioridad del 1° de enero de 2015, no requerirá volver a aplicar la NIIF 1. En consecuencia, deberá tomar el Estado de Situación Financiera presentado a esos usuarios externos como punto de partida para iniciar el uso de las NIIF en la contabilidad local para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente