Resumen: En los literales (c y d) del párrafo 35.10 de la sección 35 de las NIIF para la PYMES, se contempla la posibilidad de usar el valor razonable o la revaluación según PCGA anteriores como costo atribuido, para medir propiedades, plata y equipo, propiedades de inversiones y activos intangibles en la fecha de transición a esta NIIF, por ende, al elaborar el ESFA , la entidad consultante podía optar por las formas de medición antes mencionadas para los activos anteriormente relacionados, sin que existiera una restricción para las ESAL.

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