Concepto 036 CTCP 18 de Enero de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Por favor para quien me pueda ayudar, Tengo dudas y me gustaría por favor me orienten que debo hacer. La empresa con quien trabajo es importador permanente de equipos de video profesional para el sector de la televisión.

En el año 2013 se hicieron varios giros en forma anticipada para luego importar diversos equipos y así cumplir con un contrato con un canal regional.

Dentro de esos giros resulta que el proveedor al final no nos despachó y desde esa época tengo un saldo pendiente de legaliza por el motivo que no tenga documentos de importación. Mi pregunta es cómo puedo darle de baja estos pagos que se hicieron en US dólares y no quedar tanto cambiaria como contablemente.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Teniendo en cuenta que su pregunta se refiere al tema cambiario y contable, la respuesta a su consulta se referirá únicamente a los asuntos relacionados con el tratamiento contable de los anticipos. El CTCP carece de competencia para pronunciarse sobre el tema cambiario.

En primer lugar, debemos manifestar que al registrar inicialmente el anticipo entregado a’ proveedor, esta partida no puede ser clasificada como un instrumento financiero, dado que el anticipo no puede ser considerado como un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento financiero en otra.

Ahora bien, si como consecuencia del incumplimiento en la entrega de los bienes, la entidad tiene el derecho de recibir el reembolso del dinero, en este momento, la partida cumpliría los requisitos para ser reclasificada como un activo financiero. Si este fuera el caso, y los dineros no son reintegrados por el proveedor, la entidad deberá evaluar las contingencias de pérdida de esta partida y reconocer la pérdida por deterioro correspondientes.

Por Io anterior, si la partida fue desembolsada en el año 2013, y los equipos no fueron recibidos ni los dineros reintegrados, al aplicar los marcos técnicos normativos, [o más probable es que la entidad mantenga un activo financiero, sobre el cual deben haberse reconocido las contingencias de pérdidas correspondientes, aplicando los lineamientos que para tal efecto han sido establecido en las normas técnicas.

Sobre el tema de la contabilización de los anticipos en moneda extranjera le recomendamos revisar la consulta No. 2016-579 emitida por este Consejo, la cual puede obtener en la dirección www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Adicionalmente, le informamos que daremos, traslado de esta Consulta a la Dirección de Cambios del Banco de la ‘República, para que sea esta entidad, quien emita la respuesta en lo relacionado con los asuntos cambiarios.

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP