Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 910, Junio 23 de 2014

Las modificaciones propuestas se orientan a: confirmar que la exención de la presentación de los estados financieros consolidados se sigue aplicando a las filiales de una entidad de
inversión que son en sí mismas entidades matrices; que la entidad de inversión debe consolidar cuando la filial ofrece servicios relacionados con la inversión en lugar de medir dicha filial a su valor razonable; y simplificar la aplicación del método de la participación de una entidad que no es en sí misma una entidad de inversión, pero que tiene una participación en una empresa asociada, que es una entidad de inversión.

Actualmente, esta condición se establece en la NIIF 10, la NIC 28 para el caso de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos no contiene una declaración explícita equivalente relacionada con la aplicación del método de participación patrimonial, para las participaciones de una entidad de inversión.

En este orden IASB propone modificar la NIC 28 para proporcionar una alternativa a las entidades de inversión, para que en vez de aplicar el método de participación patrimonial se aplique el valor razonable, y únicamente se aplique el método de participación cuando la asociada sea un vehículo de inversión, en la misma línea de la entidad de inversión.

Esta propuesta termina siendo consistente con la modificación realizada a la NIIF 10 en el 2012, no obstante, actualmente las entidades de inversión podrían aplicar para sus asociadas mediciones de valor razonable si se aplica la excepción de la NIC 28, específicamente lo establecido en el párrafo 18, el cual establece que “cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se mantiene directa o indirectamente por una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir las inversiones en esas asociadas y negocios conjuntos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9”.

Lo anterior, corrobora que las Normas Internacionales de Información Financiera, no deben ser vistas ni mucho menos aplicadas como un molde de producción masiva, como lo he dicho en varios escenarios, para implementar este modelo internacional es importante, en un 50%, conocer y manejar con suficiencia los estándares y en 50% entender y comprender el negocio donde se aplica, de esta manera se logrará una adecuada elección de las políticas y lineamientos contables, ratificando que prevalece el principio sobre la regla.

Martha Liliana Arias Bello

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 910, Junio 23 de 2014