CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Debido a la situación de pandemia y especialmente a los temas de orden público presentados en Colombia durante los dos últimos meses, las compañías han visto un incremento importante en sus costos de importación, especialmente, en fletes, sanción por devolución de contenedores y almacenamiento en puertos de productos aún no nacionalizados.
De acuerdo con la NIC 2 todos estos costos hacen parte del proceso de importación y de colocar el inventario en condiciones de venta. ¿Teniendo en cuenta que estos sobre costos obedecen a situación de fuerza mayor, es posible NO considerarlos dentro del costo del producto y manejarlos como gasto asumido por la empresa? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme la petición del consultante, los inventarios son registrados al costo, tal como se establece en las directrices incorporadas en los marcos técnicos de información financiera, (ver NIC 2 o sección 13 de la NIIF para las Pymes, para los grupos 1 y 2, respectivamente). Si con posterioridad al reconocimiento inicial el valor neto de realización de los inventarios es menor que el importe en libros, la entidad deberá reconocer una pérdida por deterioro; el valor neto de realización es el importe esperado de venta menos los costos de terminación y venta.
En conclusión, se contabilizará como parte del costo de adquisición de los inventarios el precio de compra, más los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. También se tendrá en cuenta que el proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP