Resumen: El revisor fiscal no puede ser suspendido, debido que se trata de una figura obligatoria establecida en la legislación o por voluntariedad de los propietarios, por lo anterior la administración no se encuentra facultada para destituir al revisor fiscal o suspender su contrato
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una propiedad Horizontal obligada a tener revisor fiscal(…) Fui elegida en marzo de 2019 hasta marzo de 2020 (…) debido a la emergencia sanitaria no se ha podido hacer asamblea para elegir revisor fiscal nuevamente, la administradora encargada por medio de WhatsApp me informó que mi contrato iba hasta marzo de 2020, mi respuesta fue que no he firmado ningún contrato(lo solicité y nunca me lo hicieron) y que hasta que la asamblea no nombre nuevo revisor fiscal y mi nombre salga de la DIAN y de la oficina jurídica de la alcaldía va mi responsabilidad y continuó devengando honorarios (…) Quiero saber la interpretación de ustedes al respecto (…)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
El nombramiento y destitución del Revisor Fiscal es una función de la Asamblea General de Copropietarios, según el numeral quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido que las mimas se encuentran establecidas en la legislación.
La revisoría fiscal es una obligación legal o estatutaria, por lo que la remoción del mismo es responsabilidad de quien lo nombró. La remoción del revisor fiscal implicaría la cancelación de los registros públicos en los que se ha incluido al revisor fiscal retirado, y el nombramiento de un nuevo revisor fiscal que asuma sus funciones. Mientras esto no se realice, el revisor fiscal continuará con las obligaciones que han sido establecidas en la Ley, en los estatutos y en el contrato
que formaliza su vinculación.
El revisor fiscal no puede ser suspendido, debido que se trata de una figura obligatoria establecida en la legislación o por voluntariedad de los propietarios, por lo anterior la administración no se encuentra facultada para destituir al revisor fiscal o suspender su contrato.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.