El objetivo de esta nueva NIIF es “mejorar la comparabilidad de la información financiera de entidades que se dedican a actividades de tarifas reguladas”.

Esta nueva NIIF es de carácter “interino”, lo que significa que no es la visión definitiva del IASB sobre la problemática que aborda, sino que incluye soluciones y consensos parciales a los que el Consejo Emisor ha llegado. El carácter “interino” de esta nueva NIIF no afecta su necesario cumplimiento, en los términos que ella establece, por parte de las entidades que preparan sus estados financieros siguiendo los estándares emitidos por el IASB.

*Algo similar sucede con la NIIF 4 Contratos de Seguros, que es una “NIIF interina” (ya desde hace varios años) que se “aplica” mientras el IASB prosigue con su proyecto de “NIIF definitiva” sobre contratos de seguros.

Como se mencionó más arriba, el nuevo pronunciamiento afecta a las entidad que prestan servicios bajo un esquema de “tarifas reguladas”. El texto de esta nueva NIIF -por ahora sólo en inglés- está disponible para suscriptores. Para mayor información consultar en:

https://www.ifrs.org/Alerts/ProjectUpdate/Pages/IASB-issues-interim-Standard-on-rate-regulated-activities-January-2014.aspx

Nueva NIIF 14 – ¿Qué son las actividades de tarifa regulada?

La nueva NIIF 14 lo define en su “Apéndice A”. Las actividades de tarifas reguladas (a) se basan en un marco para el establecimiento de los precios que pueden cobrar a clientes de bienes o servicios (a veces surgido de los denominados “cuadros tarifarios”); y (b) este marco está sujeto a supervisión y / o aprobación de una autoridad reguladora de las tarifas.

Así, ciertas entidades que prestan servicios públicos (p.e. distribución eléctrica o de agua potable) u otras cuyos servicios pueden ser de alto impacto social (p.e. medicina prevista por privados) no suelen tener “libertad” para fijar el precio de sus tarifas, sino que deben consensuarlas con alguna autoridad competente en la materia.

Este es un problema que el IASB viene estudiando desde hace tiempo, y que en 2010 llevó a que incluyese en la NIIF 1 ciertas exenciones voluntarias adicionales para medir determinados activos de estas entidades cuando adoptan las NIIF por primera vez (ver párrafo D8B de la NIIF 1 y párrafos concordantes de los FC).

En el proyecto de enmienda de la NIIF para las PYMES se propone “bajar” el párrafo D8B a la Sección 35 de esta norma.

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