Sólo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagrada.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) soy funcionario público en carrera administrativa en una entidad descentralizada del orden nacional. De profesión abogado y contador público. En el cargo que ejerzo lo opté y dentro de su perfil es de netamente de derecho.
Pregunto si puedo ejercer la profesión de Contaduría en el sector privado en el tiempo por fuera de mi tiempo laboral y si este tiene alguna limitación o condición en el ordenamiento jurídico. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP se ha referido de manera, entre otros, en los conceptos Nos. 2007-0064, 2012-0090-0075, 2021-0071, 2021-0292 y 2021-0392, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2007-0064 se mencionó que:

“Sea lo primero señalar que en el marco de la legislación colombiana prevalece el principio de la interpretación restrictiva respecto de todas aquellas normas que conllevan una consecuencia adversa para quienes se encuentren incursos en las conductas descritas como causales para deducirlas. Quiere ello decir que, con fundamento en la aplicación de la citada interpretación restrictiva, sólo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión de contador público o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas como tales en las disposiciones que al efecto sean aplicables. (…)

Así mismo, en concepto enunciado establece:

(…) Se infiere de lo expuesto que, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.(…)” Resaltado propio”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.