CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1. ¿EI ajuste realizado por el contador que lleva la contabilidad de la persona jurídica trasladando el saldo de las pérdidas de ejercicios anteriores a la cuenta de reserva, se ajusta a las normas contables?

Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, por favor ilústrenme sobre el registro contable que correspondía efectuar.

2. ¿Las pérdidas de ejercicios anteriores, pueden ser aplicadas cruzándolas con el capital social, cuando este existe y es suficiente para cubrirlas, o en su defecto, estableciendo aportes a cargo de los copropietarios?

3. ¿Cuando en una copropiedad se presentan pérdidas en ejercicios anteriores, esa información puede permanecer indefinidamente en los Entados de Situación Financiera Comparativos?

4. ¿Cuáles pueden ser las repercusiones negativas para las copropiedades el mantener en sus Estados Financieros Comparativos saldo por pérdidas en ejercicios anteriores? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, al cierre del período la cuenta de pérdidas y ganancias que resume los ingresos y gastos de la copropiedad, se cancela contra la cuenta de utilidades o pérdidas acumuladas. La existencia de pérdidas acumuladas en una copropiedad lo que refleja es que los ingresos no cubren los gastos de la copropiedad, del período y/o de períodos anteriores. Por ello cuando el patrimonio de una copropiedad es negativo, lo que refleja es que los activos son menores que los pasivos, y en este caso lo más recomendable es que se tomen decisiones por parte de los copropietarios para cubrir el déficit, dado que ellos son solidariamente responsables por las deudas de la copropiedad.

En conclusión, dentro del patrimonio de una copropiedad se deben separar las diferentes partidas que conforman el importe neto de activos y pasivos de la copropiedad, las registradas en la utilidades o pérdidas acumuladas, son partidas que provienen de los resultados, un saldo negativo refleja que los ingresos de la copropiedad han sido inferiores a sus gastos, y podrán ser cubiertas con cuotas ordinarias de períodos futuros o de cuotas extraordinarias destinadas a cubrir el déficit de períodos anteriores.

El CTCP emitió la orientación Técnica No. 15 – copropiedades de uso residencial o mixto, la cual contiene directrices en materia contable, y puede ser de su interés; podrá acceder a ella en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.