CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una compañía colombiana hace su adopción a las NIIF en el año que corresponde. Como parte de los ajustes de la adopción da de baja una acción en un club que formaba parte de sus activos en la fecha de transición. Años más tarde, la Compañía vende la acción de club por un importe mayor al que tuvo reconocido bajo los anteriores PCGA. ¿Cuál es el tratamiento contable apropiado para registrar la disposición de la acción de club en estas circunstancias? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, los primero que debe considerarse es si la baja en cuenta procedía o no, por lo que podría tratarse de un error, que si fuera material, se requeriría reexpresar los estados financieros conforme a los requerimientos del marco técnico aplicable; si existió un deterioro y se reconocieron pérdidas por deterioro por el 100% y posteriormente la partida fue dada de baja en cuenta mediante un procedimiento de castigo de la cuenta, el procedimiento sería similar al de una cuenta por cobrar castigada, si posteriormente se recupera, lo que procede primero es revertir el registro del castigo, hasta el importe de las contraprestaciones recibidas por la disposición del activo. De esta forma, se reconoce nuevamente el activo, el cual puede darse de baja, reconociendo las contraprestaciones recibidas, y dando de baja el activo que ha sido dispuesto. El CTCP se refirió al tema de las acciones en los clubes en el concepto No. 2019-0273, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.