Ejercicio como contador público de un copropietario en una PH. Oficio 125 CTCP de 2022

No existe ninguna inhabilidad para ejercer como contador público dentro de una copropiedad en la cual es propietario.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Inhabilidad para ejercer como contador en una PH – me gustaría conocer si como Contadora Pública y propietaria de un inmueble dentro de un conjunto que actual mente es mi residencia (Propiedad horizontal), ¿puedo
ejercer mi profesión como Contadora Pública? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, no existe ninguna inhabilidad para ejercer como contador público dentro de una copropiedad en la cual es propietario, salvo que se trate del ejercicio como revisor fiscal y que la copropiedad sea de uso comercial o mixto. Al respecto, es importante recordar lo establecido en la Ley 675 de 2001, artículo 56, obligatoriedad del revisor fiscal:

“Artículo 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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