CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) PREGUNTA 1
Qué valor podríamos tomar como gasto por amortización cuando tenemos semovientes, hacemos las siguientes apreciaciones: Los semovientes hacen parte del giro ordinario del negocio, son comprados, mantenidos un tiempo y luego vendidos.
PREGUNTA 2
¿Qué valor podría llevar como gasto por amortización cuando el semoviente es llevado como un activo fijo? Los semovientes a los que nos referimos son ganado vacuno.
PREGUNTA 3
¿El gasto por amortización en semovientes es posible llevarlo como un gasto deducible? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, para la contabilización de los activos biológicos, como el referido en su consulta (ganado vacuno), una entidad obligada a llevar contabilidad, o que la lleve de forma voluntaria, debe aplicar lo establecido en los marcos de información financiera incorporados en el DUR 2420 de 2015, allí se establecen 3 marcos distintos, uno aplicable para entidades listadas y de interés público, el del Grupo 1 (Ver NIC 41), otro, marco simplificado, aplicable para entidades sin responsabilidad pública de rendir cuentas, el Grupo 2 (Sección 34 de la NIIF para las Pymes), y uno local, de contabilidad abreviada aplicable para microempresas. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que los activos biológicos son activos distintos de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo por lo establecido en el Grupo 1 para las plantas productoras.
Para el caso incorporado en la pregunta 1, se aplicarán los requerimientos de medición inicial y posterior que están contenidos en la norma correspondiente.
Lo concerniente a la pregunta 2, una opción para la contabilización de los activos biológicos, es la contabilización al costo (Ver opción del costo en el Grupo 1, y el concepto de costo o esfuerzo desproporcionado del Grupo 2, que se incorpora en la NIIF para las Pymes).
En el caso de la pregunta 3, lo que respecta a si el gasto por amortización en semovientes es posible llevarlo como un gasto deducible, el CTCP no es competente para pronunciarse en tema de índole tributario, por lo que le recomendamos dirigirse directamente a la UAE Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.