Resumen: Si en las condiciones de la licitación para la contratación existe la obligación de que la entidad suministre estados financieros dictaminados por un contador independiente, incrementando así la confianza en dichos estados financieros, este es un requisito contractual sobre el cual el CTCP no tiene competencia para pronunciarse. Una auditoria de estados financieros incrementa la confianza en dichos informes, que se entiende han sido certificados por la administración y por un contador público, pero las condiciones establecidas por la contratación podrían requerir otros requisitos adicionales, como el de exigir una opinión de un contador independiente sobre ellos.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… Presentamos propuesta a una Licitación con el Sector privado, los requisitos era que se debía presentar el Dictamen a los Estados Financieros, y que si el ente no estaba obligado a contar con revisor fiscal, debía hacerlo un Contador independiente.
Sucede que no presentamos el Dictamen por no estar obligados a tener revisor fiscal, y presentamos una certificación, donde mencionamos que no estábamos obligados a tener el mismo.
Entonces la Entidad nos dice que rechaza nuestra oferta, porque dicen “se abstienen a presentar el dictamen de los estados financieros”. Cuando se conoce en las normas contables, que abstenerse a presentar el Dictamen de los estados financieros, es la manifestación de un contador, donde manifieste claramente que no se pronuncia por alguna situación en particular según las normas contables.
Por tanto les rogamos el favor de manera urgente nos conceptuar “si la abstención a presentar el dictamen de los estados financieros”, se puede interpretar con el solo hecho de no haber adjuntado con los estados financieros dicho Dictamen…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta, si en las condiciones de la licitación para la contratación existe la obligación de que la entidad suministre estados financieros dictaminados por un contador independiente, incrementando así la confianza en dichos estados financieros, este es un requisito contractual sobre el cual el CTCP no tiene competencia para pronunciarse. Una auditoria de estados financieros incrementa la confianza en dichos informes, que se entiende han sido certificados por la administración y por un contador público, pero las condiciones establecidas por la contratación podrían requerir otros requisitos adicionales, como el de exigir una opinión de un contador independiente sobre ellos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.