Resumen: Para mejor entendimiento se presentan las alternativas que se consideran legalmente viables frente a la violación normativa expuesta, sin que se excluya el incumplimiento a la norma legal.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
Una empresa obligada a tener revisor fiscal para el año 2018 no eligió ni nombró a dicho órgano de fiscalización, por lo tanto sus estados financieros del año 2018, aunque se encuentran certificados, no están dictaminados; cómo podría subsanarse esta situación, para que dichos estados financieros puedan dictaminarse?
(…)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece que: son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su dictamen su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia

Si la empresa estaba o está obligada a tener Revisor Fiscal, debió elegirlo por el período que acorde con los estatutos, define el artículo 206 del Código de Comercio y cuyas funciones van más allá de la dictaminación e los estados financieros a que se alude en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio función que ordena expresamente el “autorizar con su firma cualquier balance (hoy estados
financieros) que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”, siendo responsabilidad exclusiva de la asamblea o junta socios su designación, fijación de remuneración y remoción, conforme a los artículos 187, 204, 206 del citado código.

Obviamente cuando la empresa debe tener revisor fiscal por mandato legal o estatutario, corresponde cumplir con dicha designación a la asamblea en los términos ya referenciados. La responsabilidad también abarca otros aspectos legales obligatorios además de las funciones establecidas por el artículo 207 antes mencionado, que se incumplirían, como la firma por parte del Revisor Fiscal de las declaraciones tributarias ordenado por el Estatuto Tributario y las contenidas en la Ley 1778 de 2016. El dictamen además debe incluir lo estipulado por el artículo 38 transcrito con relación al informe de gestión de los administradores y lo relativo al cumplimiento por parte de la empresa a la seguridad social integral que establece el Decreto 1406 de 1999.

Para el caso en mención, si lo que interesa es exclusivamente el dictamen de los estados financieros por el período social de 2018, podría la sociedad previa autorización de la asamblea, contratar un contador público para que emita una opinión independiente acerca de los estados financieros de dicha vigencia, sin que se entienda excluida de la responsabilidad por el no cumplimiento de la Ley, lo cual constituye una irregularidad tanto para la empresa, como para los administradores en los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Obviamente en tal evento, el Contador Público deberá proceder en consonancia con lo preceptuado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en cuanto al examen y dictamen, pero en ningún momento podrá suscribirlo como Revisor Fiscal, puesto que no lo es. Otra posible viabilidad sería designar, acorde con la Ley, al Revisor Fiscal si están obligados a ello y coordinar entre éste y la asamblea el examen y dictamen de los estados financieros por el año 2018 y que obviamente debe llevar la fecha en que se efectúa.

Así mismo y dado que el numeral 7 del artículo 207 del mencionado código de comercio le obliga a suscribir “cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.”, sin especificar el período a que corresponda podría entenderse que el revisor fiscal estaría obligado, a acorde con lo expuesto, a dictaminar dichos estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.