Decreto 1618 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 31 de Julio de 2012
Por el cual se modifica el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de brindar mayor claridad a las entidades y/o entes económicos que participan en la etapa de prueba sobre las condiciones que rigen el proceso de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, establecido en el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de 2012, se hace necesario modificar el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 403 de 2012, tomando en consideración el tiempo que conlleva una adecuada preparación para tal aplicación y que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4946 de 2011 la información que se prepare en el curso de este ejercicio solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.
Que el balance de apertura que se prepare con ocasión del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de información financiera se presentará a las autoridades respectivas, únicamente para los efectos de este ejercicio.
Lo expuesto, sin perjuicio de que las entidades o entes económicos una vez finalizada la etapa de prueba y expedidas por las autoridades regulatorias las normas sobre esta materia, puedan preparar y presentar el balance de apertura en la fecha en que se indique para la transición hacia estas normas.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 403 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 7°. Periodo de prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5° del Decreto 403 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida