Resumen: El CTCP reitera que los consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 (Grupo 1) o en la sección 15 de la NIIF pata Pyme (Grupo 2). Para que el acuerdo conjunto exista, se requiere la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de los pastes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la toma de negocios conjuntos u operacionales conjuntas.

Descargar PDF