CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una entidad sin ánimo de lucro, específicamente un club social y deportivo, donde los asociados deben cancelar un valor para adquirir su condición de ASOCIADO y poder hacer uso de las instalaciones del club, tiene dentro de sus reglamentos lo siguiente:

1. Uno de los requisitos para ingresar como asociado es el pago del derecho, el cual se registra dentro del patrimonio como Derechos de Asociados.

2. En caso de retiro del asociado, éste no tiene derecho a devolución del aporte y la entidad puede disponer del derecho para adjudicarlo a otra persona.

PREGUNTAS:

¿Cómo se debe registrar el hecho económico derivado del retiro de un asociado que tiene dentro de la cuenta patrimonial un valor entregado por concepto de Derechos de Asociados?

¿Se debe retirar del rubro Derechos de Asociados el valor correspondiente al asociado que deja de pertenecer a la entidad, en el entendido que no deben figurar allí los aportes de personas que pierden tal calidad?

¿Teniendo en cuenta que la entidad puede disponer del derecho dejado por el asociado en retiro y en consecuencia adjudicárselo a otra persona, se puede retirar el aporte patrimonial y llevarlo como un ingreso, para que de esta manera regrese al patrimonio en calidad de resultados del ejercicio?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante concepto 2019-06791 , el CTCP manifestó lo siguiente:

Uso de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES en entidades sin ánimo de lucro Los párrafos 5 y 6 de la NIC 1, menciona lo siguiente:

“5 Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.

6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros:

Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.” (la negrilla es nuestra).

De acuerdo con lo anterior, podemos observar que las NIIF si resultan aplicables a entidades sin ánimo de lucro, sin embargo se hace necesario realizar ajustes relacionados con su presentación en el estado financiero de partidas específicas (como por ejemplo la presentación del patrimonio); pero los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación resultan compatibles con este tipo de entidades.

Tratamiento contable de los aportes recibidos por una entidad no societaria sin ánimo de lucro Cuando una entidad corresponde con una entidad no societaria (constituida por acciones o cuotas de interés social), como por ejemplo las corporaciones y asociaciones, los aportes que reciba deberá clasificarlos en los estados financieros, teniendo en cuenta la definición de patrimonio e ingreso, de acuerdo con lo siguiente:

Criterio Ingreso Patrimonio
Definición El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos.

Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad (párrafo 2.41 de la NIIF para las PYMES).

Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

(…) El Patrimonio incluye inversiones hechas por los propietarios de una entidad, más incrementos en esas inversiones ganados a través de operaciones rentables y retenidos para el uso en las operaciones de la entidad, menos reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y de distribuciones a los propietarios (párrafo 22.3 de la NIIF para las PYMES)

De acuerdo con la clasificación como patrimonio de la sección 22 de las NIIF para las PYMES, los tres componentes principales del patrimonio corresponden con los siguientes:

• Aportes de los propietarios (ocurre en las entidades societarias);
• Resultados o excedentes del periodo (incluye el excedente del ejercicio y el otro resultado integral);
• Distribución de dividendos o participaciones (ocurre en entidades societarias a través de los dividendos o participaciones).

Respecto de la aplicación de estos conceptos en entidades sin ánimo de lucro, la sección 22 de la NIIF para las Pymes establece las directrices para el reconocimiento de pasivos y patrimonio. Esta distinción es de alta relevancia para las entidades no societarias por cuanto el patrimonio (activo neto) representa el interés residual, y este es diferente de los importes adeudados a prestamistas de capital de corto o largo plazo.

En una ESAL una parte importante del patrimonio (activo neto) está conformado por los fondos retenidos (reservas), los cuales son mantenidos para promover los propósitos sociales de la ESAL. Es importante que dichos fondos (reservas) se presenten por separado de cualquier aporte social (aporte permanente o capital) en el estado de situación financiera, y que los fondos retenidos se diferencien entre dos clases principales de fondos:

• aquellos que no tienen restricciones en su uso, y que pueden utilizarse en cualquier actividad de la ESAL;

• aquellos que tienen restricciones.

Una restricción limita la libertad que tienen los administradores (directores) de la ESAL para utilizar los fondos y puede restringir su uso, el momento en que pueden ser utilizados o limitar la libertad de utilizarlos en cualquier momento.

En las estructuras no societarias, no es posible utilizar los mismos términos de las estructuras societarias, tales como: capital social, y prima de emisión, o aportes reembolsables a los asociados a través de entidades relacionadas con la economía colaborativa. Por ello, recomendamos la inclusión de descripciones adicionales que expresen de mejor manera los componentes del patrimonio de una entidad sin ánimo de lucro, tal como está permitido en las normas de presentación de los marcos técnicos, o el uso del concepto “activo neto”, lo cual ayuda a que los usuarios conozcan las diferencias entre las entidades con ánimo y sin ánimo de lucro. (…)

Los aportes de los asociados se tratarán como un ingreso, de conformidad con la política contable que debe establecer la entidad teniendo en cuenta lo siguiente: (…)

• Cuando se trate de aportes relacionados con cuotas de iniciación, ingreso o permanencia, estos se podrían ser tratados como ingresos dependiendo de la naturaleza de los servicios suministrados. Si el valor pagado representa una cuota pagada por una única vez para pertenecer como miembro de la entidad y todos los demás servicios y productos se pagan por separado, entonces se reconocerá un ingreso, en caso contrario la cuota o el aporte se reconoce sobre una base que refleje el calendario, la naturaleza y el valor de los servicios suministrados (ver párrafo 23A.24 de la NIIF para las PYMES)

• Cuando se trate de aportes que correspondan a valores pagados sin contraprestación alguna, ni que otorgan afiliación, o acceso a las instalaciones por parte del aportante, estas se trataran utilizando una política contable coherente con la sección 24 de la NIIF para las PYMES, teniendo en cuenta lo siguiente:

Reconocimiento y medición Criterio establecido en la NIF 2
Aportes que no imponen condiciones futuras de manera especifica Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por el aporte sean exigibles.
Aportes que imponen condiciones futuras de manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
Aportes recibidos antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de
actividades ordinarias.
Se reconocerán como pasivo

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP