Fecha de Radicado: 06 de Enero de 2015

Entidad de Origen:  Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación:   2015-017 CONSULTA CTCP

Tema: ¿Cuál es el cronograma de presentación de estados financieros para empresas con cortes semestrales de estados financieros? 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Considerando la Ley 1314 de 2009 y los Decretos Reglamentarios 2784 de 2012 modificado por el 3024 de 2013 para el grupo 1 y 3022 de 2013 para e! grupo Z se establece un cronograma de aplicación en periodos anuales.

 

¿Qué pasa para las empresas que estatutariamente tienen un período de reporte o de presentación de estados financieros semestrales y de forma adicional lo adoptan como política contable bajo NIIF? El cronograma se volvería en periodos semestrales y no anuales como lo indican los decretos mencionados llegando a tener estados financieros comparativos si es del grupo uno el 31 de diciembre de 2014 periodo comparativo primero con segundo semestre de 2014? ¿Y si es del grupo 2 a! 31 de diciembre de 2015 periodo comparativo primero con segundo semestre de 2015?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Empresas del Grupo 1 — Decreto 2784 de 2012

 

Art. 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1.

 

6. Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 1° de enero de 2015.

 

7. Primer periodo de aplicación: Es aquel durante el cual por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

 

8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, con la siguiente información comparativa:

a. Estado de situación financiera: comparativo con dos períodos.
b. Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujo de efectivo.’ comparativo con un período.

En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015. (…).”

En conclusión, el período de aplicación del Decreto 2784 inicia el 1 de enero de 2015, por lo que los estados financieros al cierre del 30 de junio de 2015, deberán cumplir lo establecido en el marco técnico normativo de este Decreto y en otras normas que lo modifican o adicionan. Los estados financieros de propósito general preparados a esta fecha, y que tienen efectos legales frente a los asociados y terceros, serán considerados como los primeros estados financieros bajo NIIF, lo cual también sería aplicable cuando se preparen informes financieros de propósito general con un corte diferente al semestral.

Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los requerimientos de las entidades de supervisión, cuando la información requerida para inspección, vigilancia o control, corresponda a la de períodos anuales.

Para cumplir el cronograma de aplicación y los requerimientos de información comparada para las Empresas del Grupo 1, este Consejo recomienda que al cierre de junio 30 y diciembre 31 de 2015, se presente información comparada para las siguientes fechas:

 

 

Junio 30 de 2015

 

Descripción

Fecha
de cierre

Información comparada

ler Período

2do Período

ESFA

Estado de situación Financiera. Al 1

30 Jun. 2015

30 Dic. 2014

30 Jun. 2014

1 Ene. 2014

Estado del resultado integral: Semestre terminado el

30 Jun. 2015

30 Jun. 2014

Estado de flujos de efectivo: Semestre terminado el

30 Jun. 2015

30 Jun. 2014

Estado de cambios en el patrimonio: Semestre terminado

30 Jun. 2015

30 Jun. 2014

Diciembre 31 de 2015

 

Descripción

Fecha
de cierre

Información comparada

ler Período

2do Período

3er Período

ESFA

Estado de situación Financiera. Al 2

31 Dic. 2015

30 Jun. 2015

30 Dic. 2014

30 Jun. 2014

1 Ene. 2014

Estado del resultado integral: Semestre terminado el

31 Dic. 2015

31 Dic. 2014

Estado de flujos de efectivo: Semestre terminado el

31 Dic. 2015

31 Dic. 2014

Estado de cambios en el patrimonio: Semestre terminado

31 Dic. 2015

31 Dic. 2014

Empresas del Grupo 2 Decreto 3022 de 2013

Art. 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2.

 

“(…). 6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte a131 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2016.

 

7. Primer período de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo mamo técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016.

Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo mamo técnico normativo, contenido en el anexo del presente Decreto, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016v.

 

En conclusión, el período de aplicación del Decreto 3022 inicia el 1 de enero de 2016, por lo que los estados financieros al cierre del 30 de junio de 2016, deberán cumplir lo establecido en el marco técnico normativo de este Decreto y en otras normas que lo modifican o adicionan. Los estados financieros de propósito general preparados a esta fecha, y que tienen efectos legales frente a los asociados y terceros, serán considerados como los primeros estados financieros bajo NIIF, lo cual también sería aplicable cuando se preparen informes financieros de propósito general con un corte diferente al semestral.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los requerimientos de las entidades de supervisión, cuando la información requerida para inspección, vigilancia o control, corresponda a la de períodos anuales.

Para cumplir el cronograma de aplicación y los requerimientos de información comparada para las empresas del Grupo 2, este Consejo recomienda que al cierre de junio 30 y diciembre 31 de 2016, se presente información comparada de las siguientes fechas:

Junio 30 de 2016

 

Descripción

Fecha de
Cierre

Información Comparada

ler Período

2do Período

ESFA

Estado de situación Financiera. Al3

30 Jun. 2016

30 Dic. 2015

30 Jun. 2015

1 Ene. 2015

Estado del resultado integral: Semestre terminado el

30 Jun. 2016

30 Jun. 2015

Estado de flujos de efectivo: Semestre terminado el

30 Jun. 2016

30 Jun. 2015

Estado de cambios en el patrimonio: Semestre terminado

30 Jun. 2016

30 Jun. 2015

 

 

Diciembre 31 de 2016

 

Descripción

Fecha de
Cierre

Información Comparada

ler Período

2do Período

3er Período

ESFA

Estado de situación Financiera. A14

31 Dic. 2016

30 Jun. 2016

30 Dic. 2015

30 Jun. 2015

1 Ene. 2015

Estado      del     resultado     integral:

Semestre terminado el

31 Dic. 2016

31 Dic. 2015

Estado     de   flujos     de        efectivo:

Semestre terminado el

31 Dic. 2016

31 Dic. 2015

Estado de cambios en el patrimonio: Semestre terminado

31 Dic. 2016

31 Dic. 2015

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: MAPP.
Consejero Ponente: WFF.
Revisó y aprobó: WFFIDSP/GSA