Fecha de Radicado   21 de noviembre de 2014

Entidad de Origen    Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación      CTCP  2014-730— CONSULTA

Tema  Recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional entidades  Públicas de orden nacional local.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Nos permitimos adjuntar copia de los conceptos emitidos por las firmas KPMG Advisory Services Ltda y Deloitte & Touche Ltda, quienes asesoran a varias Cámaras de Comercio en el proceso de implementación de las NIIF, en cumplimiento de la normatividad expedida para el efecto por el Gobierno Nacional.

 

Frente al manejo de los recursos provenientes de convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos y/o privados, a la luz de las NIIF, han surgido dos interpretaciones, las firmas KPMG, Price y Becker Tilly, estas dos últimas que también asesoran a Cámaras de Comercio en este proceso, conceptuaron que se trata de subvenciones del gobierno NIG 20, en tanto que la firma Deloitte considera que se trata de Acuerdos Conjuntos (IFRS 11).

 

Es de precisar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante comunicación de fecha 21 de mayo de 2014, radicada bajo el No. 2014 — 153, absolvió la consulta elevada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con posibilidad (sic) de excluir los recursos provenientes de convenios para la liquidación de la cuota de control y vigilancia, pero no se ocupó del análisis de esta situación que surge con los dos conceptos.

 

Como quiera que se trata de dos criterios respetables, para el manejo de los recursos provenientes de convenios, agradecemos el concepto del organismo que usted Preside (sic), como rector de normalización técnica de normas contables, con el fin de tener certeza sobre la correcta aplicación de las NIIF en el caso expuesto.

 

En este caso, no es posible establecer si los derechos de quienes suscriben el convenio se establecen sobre los activos netos (negocio conjunto), o si existen derechos sobre los activos u obligaciones sobre los pasivos del acuerdo (operación conjunta) dado que en este podrian haberse establecido condiciones para la utilización de los recursos sin que existan elementos suficientes para comprobar la existencia de control conjunto. En consecuencia, este Consejo confirma lo establecido en el Concepto 2014-153 del 21 de mayo de 2014, en el sentido e que los dineros recibidos de convenios nacionales o internacionales deben ser tratados según lo establecido en la NIC 20.

 

En todo caso, el CTCP considera que si el convenio exige el reporte de información que permita a los organismos de cooperación nacional o internacional (donantes) conocer la forma en que los recursos han sido utilizados, sin que exista control conjunto, la entidad deberá establecer en su contabilidad los controles necesarios para cumplir lo establecido en el convenio.

 

No obstante lo anterior, si al revisar el acuerdo contractual (convenio) la administración concluye que están presentes todos los elementos para que la transacción sea tratada como un acuerdo conjunto, la entidad deberá considerar lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la NIIF para Pymes para la contabilización de un negocio conjunto o una operación conjunta. Los juicios de la administración, en este caso, serán fundamentales para establecer las políticas contables aplicadas por la entidad (Ver párrafo 122 de la NIC 1 y párrafo 8.6 de la NIIF para Pymes).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente-. Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP