El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como en las NIIF para pymes, no se maneja el valor razonable si no el de costo, y solo se permite actualizar el valor de estos activos al momento de la transición a NIIF, que manera existe para que las empresas del grupo 2, actualicen el valor de su propiedad planta y equipo como es el caso de los inmuebles que el valor comercial aumenta cada año?”. (Sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta: la NIIF para las 2 Pymes son normas simplificadas, que tienen como objetivo presentar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Es por ello, tal como lo señala el consultante, que la Sección 17 – Propiedad, Planta y Equipo de la NIIF para las Pymes sólo permite el modelo del costo como valoración posterior a la aplicación por primera vez de ésta Norma, es decir, no podrá reconocerse contablemente las revalorizaciones de éste tipo de activos. Sin embargo, la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado.

Actualmente, El International Accounting Standard Board – IASB (por sus siglas inglés) esta llevando a cabo una revisión de ésta Norma y uno de los puntos que se le solicitó consideren en dicha revisión, es el permitir la aplicación del método de revaluación de la propiedad, planta y equipo, solicitud que se tramitó a través del GLENIF (Grupo Latinoamericano de Normas de Información Financiera), Organismo del cual hace parte Colombia.

De otra parte, si la entidad está interesada en la actualización del valor de la propiedad planta y equipo, el Decreto 2129 del pasado 24 de octubre, permite a los obligados pertenecientes al Grupo 2 poder trasladarse al Grupo 1, aplicando el Marco Técnico Normativo correspondiente a este Grupo, el cual si permite la actualización mediante el método de revaluación. Adicionalmente, la entidad podrá ajustarse al cronograma señalado para el Grupo 2.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

(Fdo.) WILMAR FRANCO FRANCO, Presidente.