CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)   solicito orientación respecto a un procedimiento realizado por error, se emitió  por error  2 notas créditos a la misma factura de venta en  diferentes fechas, mi pregunta es  ya que  la notas créditos no se  pueden anular  debo generar una  nota  debito a  la  factura, por  favor  agradezco me  puedan orientar que  manejo debo  darle  a  esta situación.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la  Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de  las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los  decretos que ponen en  vigencia los estándares de  información financiera en  Colombia, el tratamiento  contable  debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica  en la consulta

el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de  NIIF para PYMES correspondiente al Grupo  2, contenido en el Decreto Único 2420 de  2015, anexo 2.

Los  lineamientos para la corrección de  errores en  una  entidad del  Grupo  2 (que  aplica la NIIF para las Pymes) son  los  contenidos en  la sección 10 – Políticas, estimaciones y errores contables, del  anexo 2, del  Decreto 2420  de  20151.

Cuando se trate de  un  error contable,  debe observarse  si dicho error es material o si no  es material (inmaterial); de  tratarse de  un error inmaterial, este puede corregirse en  el periodo actual reconociendo un  gasto (ingreso) relacionado con  la partida que presenta error;  pero de  tratarse de  un  error material, debe realizarse una  reexpresión retroactiva  de  las  cifras comparativas  en  los  estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de  la NIIF para las  PYMES.

Mediante  el  concepto 2021-03472,  emitido por  el  CTCP, con   relación a  la  Nota   Crédito en  Factura Electrónica, manifestó:

“De conformidad con  los marcos de información financiera los ingresos de actividades ordinarias de la entidad presentan de la siguiente manera:

De acuerdo con  lo anterior, en  los  tres marcos de  información financiera vigentes en  Colombia  los  ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio  de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares.

Cualquier  venta que  sea  reconocida por la entidad, sobre la que  se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial  (un descuento por ejemplo),  se  presentará en el estado de resultados  por  su  valor  neto,  es  decir  por  el  valor  de  los  ingresos facturados  o  causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja  o descuento concedido a los clientes.

Un ejemplo ilustra  lo anterior:

La entidad “LVG” vende  mercancías las cuales son  entregadas de manera inmediata a sus  clientes. Por los meses de junio de 20×1 ha emitido  las siguientes facturas y nota créd

Factura 123 123.000
Factura 124 234.000
Factura 125 413.000 Nota Credito 8 413.000
Factura 126 114.000
Factura 127 879.000
Factura 128 120.000
Total facturación 1.883.000 Total Nota crédito 413.000

 

Suponiendo que  no existen transacciones de ingresos que  deban reconocerse, aunque la factura no se hubiese emitido,  la entidad presentara su estado de resultados, se la siguiente manera:

Ingresos de actividades ordinarias                                        $1.470.000 ($1.883.000 menos $413.000) Las cuentas contables utilizadas, podrían tratarse de dos  maneras:

 

· Opción 1: Registrar  en libros contables, dos  cuentas de ingresos,  por ejemplo: Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.883.000
Cuenta 427501 Devoluciones en ventas ($413.000) Total ingresos de actividades ordinarias $1.470.000
 

·

 

Opción 2:

 

Registrar  en libros contables, una sola cuenta de ingresos, por ejemplo

Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.470.000

 

De todas maneras el libro auxiliar detallará el movimiento de  la(s) cuenta(s) contable(s) donde se  reconocen los ingresos,  por lo que  utilizar la opción  1 o 2, es un tema de decisión administrativa de la entidad, de  acuerdo con la configuración del aplicativo  de contabilidad o ERP, en esencia en cualquiera de las dos  opciones en el estado de resultados se presentará el importe de ingresos de actividades ordinarias por $1.470.000 en el caso  del ejemplo.”

No obstante, sobre la normatividad de  disposiciones tributarias deberán ser consultadas a  la Unidad Administrativa Especial de  la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ Presidente CTCP