CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicito orientación respecto a un procedimiento realizado por error, se emitió por error 2 notas créditos a la misma factura de venta en diferentes fechas, mi pregunta es ya que la notas créditos no se pueden anular debo generar una nota debito a la factura, por favor agradezco me puedan orientar que manejo debo darle a esta situación.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta
el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015, anexo 2.
Los lineamientos para la corrección de errores en una entidad del Grupo 2 (que aplica la NIIF para las Pymes) son los contenidos en la sección 10 – Políticas, estimaciones y errores contables, del anexo 2, del Decreto 2420 de 20151.
Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.
Mediante el concepto 2021-03472, emitido por el CTCP, con relación a la Nota Crédito en Factura Electrónica, manifestó:
“De conformidad con los marcos de información financiera los ingresos de actividades ordinarias de la entidad presentan de la siguiente manera:
De acuerdo con lo anterior, en los tres marcos de información financiera vigentes en Colombia los ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares.
Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento por ejemplo), se presentará en el estado de resultados por su valor neto, es decir por el valor de los ingresos facturados o causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes.
Un ejemplo ilustra lo anterior:
La entidad “LVG” vende mercancías las cuales son entregadas de manera inmediata a sus clientes. Por los meses de junio de 20x1 ha emitido las siguientes facturas y nota créd
Factura 123 | 123.000 | ||
Factura 124 | 234.000 | ||
Factura 125 | 413.000 | Nota Credito 8 | 413.000 |
Factura 126 | 114.000 | ||
Factura 127 | 879.000 | ||
Factura 128 | 120.000 | ||
Total facturación | 1.883.000 | Total Nota crédito | 413.000 |
Suponiendo que no existen transacciones de ingresos que deban reconocerse, aunque la factura no se hubiese emitido, la entidad presentara su estado de resultados, se la siguiente manera:
Ingresos de actividades ordinarias $1.470.000 ($1.883.000 menos $413.000) Las cuentas contables utilizadas, podrían tratarse de dos maneras:
· | Opción 1: | Registrar en libros contables, dos cuentas de ingresos, por ejemplo: Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.883.000 |
Cuenta 427501 Devoluciones en ventas ($413.000) Total ingresos de actividades ordinarias $1.470.000 | ||
· |
Opción 2: |
Registrar en libros contables, una sola cuenta de ingresos, por ejemplo |
Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.470.000 |
De todas maneras el libro auxiliar detallará el movimiento de la(s) cuenta(s) contable(s) donde se reconocen los ingresos, por lo que utilizar la opción 1 o 2, es un tema de decisión administrativa de la entidad, de acuerdo con la configuración del aplicativo de contabilidad o ERP, en esencia en cualquiera de las dos opciones en el estado de resultados se presentará el importe de ingresos de actividades ordinarias por $1.470.000 en el caso del ejemplo.”
No obstante, sobre la normatividad de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ Presidente CTCP