Hay sistemas de información muy robustos que tienen perfectamente establecido cada uno de sus procesos y de sus actividades de negocios en un sistema ERP por sus siglas en inglés.

 Las actividades de este tipo de compañías funcionan sistémicamente en plataformas integradas entre entidades del mismo grupo inclusive. En los casos de empresas del primer nivel con sistemas ERP de alto desempeño los requerimientos fiscales son incorporados de acuerdo a las exigencias de reportes tanto de las autoridades tributarias como de operación de la compañía, perfectamente diferenciadas unas de otras.

 En otras palabras, los problemas de impuestos interfieren en lo mínimo posible con la operación normal a menos que sean exigibles transaccionalmente, como los casos de retenciones en la fuente, cobros de IVA o de GMF, o la determinación de alguna base fiscal especial en casos identificados con anterioridad. El “core” del negocio tiene prioridad en todo momento en estos sistemas de alto desempeño. Podrían existir empresas en puntos intermedios, pero hablemos de quienes diseñan sus sistemas de información con un alto contenido de requisitos o parámetros de impuestos.

 Casi que el sistema de información se vuelve una contabilidad tributaria porque permite identificar los terceros por niveles para los medios magnéticos, establece categorías de gastos no deducibles dentro de los parámetros contables, bases fiscales para determinar las clases de retenciones en la fuente de los impuestos del orden nacional y territorial, separa ingresos gravados de los no gravados de IVA o incluso de algunos otros tributos como industria y comercio; en los costos permiten su asociación con productos exentos, excluidos y gravados de IVA para imputar los impuestos descontables directos y luego los famosos prorrateos; algunos sistemas solo permiten descargar inventarios con la factura de venta por aparente exigencia legal tributaria; otros sistemas solo permiten causar ingresos con la emisión de factura, entre otros mil requerimientos, inventados o imaginarios incluso algunos de ellos.

 Combinado todo lo anterior con la política NIIF que en principio no tendría ninguna incidencia fiscal como lo expusimos en el artículo anterior, lo que vemos en la práctica es que varios requerimientos legales o por simple operatividad de los sistemas de información, sus controles fiscales deberían permanecer aún bajo dichas NIIF. Muchas veces no tiene ninguna incidencia en la política NIIF como por ejemplo establecer diferentes clasificaciones contables por tipos de retenciones en la fuente o de impuestos descontables en el caso de IVA o separación o identificación de terceros, pero que si pudiera servir de base para cumplir con reportes fiscales desde el mismo sistema de información.  

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 31 de Mayo de 2016