CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1. Los contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales y cuentas en participación tienen las facultades legales para realizar la contratación laboral y realizar afiliación a seguridad social como empleador y si legalmente no puede hacerlo ¿Cómo se debe contabilizar este tipo de hechos económicos tanto para un negocio conjunto como en operaciones conjuntas?

2. Los contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales y cuentas en participación tienen las facultades legales para apertura cuentas bancarias y si legalmente no puede hacerlo ¿cómo se debe contabilizar las transferencias bancarias para egresos e ingresos, tanto para un negocio conjunto como en operaciones conjuntas?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las respuestas a sus preguntas se abordarán únicamente desde el puno de vista contable, por lo que no podemos contestar lo relacionado con la facultad legal para realizar la contratación laboral, ni para crear cuentas bancarias ante entidades financieras.

Los contratos en cuentas en participación a través de uniones temporales y consorcios, de acuerdo con su responsabilidad, constituyen negocios conjuntos.

Mediante el concepto 2020-00421 , el CTCP manifestó lo siguiente:

“Tratándose de operaciones conjuntas, cada participe deberá reconocer en sus estados financieros, de acuerdo con el párrafo 20 de la NIIF 11, lo siguiente:

“Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente”.

El reconocimiento de los activos (o su participación en ellos), pasivos, ingresos y gastos se realizará atendiendo las normas establecidas para cada NIIF aplicable (NIIF 11.21), incluida las partes que participan en el acuerdo conjunto, pero no tienen control conjunto de esta (NIIF 11.23)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP